Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102166 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102166 de 15 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102166
Fecha15 Enero 2019
MateriaDerecho Penal



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP124-2019

Radicación Nº 102166

Acta 5



Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado del accionante HERNANDO ALBERTO VILLARRAGA ARDILA, contra el fallo de 31 de octubre de 2018, a través del cual, la Sala de Casación Laboral, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil, dentro del incidente de regulación de honorarios propuesto por el actor frente a I. S.A.


ANTECEDENTES



Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


Que INACOLSA S.A. presentó demanda ordinaria contra INALAC S.A., radicado n.º 1995-02015, que correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá; que desde el 9 de abril de 1996, J.H.M.S. ejerció la defensa y representación de la sociedad demandada, por sustitución del poder que le hiciera el abogado Sanín Bernal; que comoquiera que M.S. no residía en Bogotá, el 22 de abril de 1998 sustituyó el poder en H.V. Ardila, fecha desde la cual ejerció sus funciones con “dedicación, esmero, eficiencia, eficacia y responsabilidad, todo lo cual implicó la asistencia a diligencias de recepción de testimonios; interrogatorios de parte, e inspecciones judiciales sobre libros contables, tanto en las instalaciones de la sociedad demandante como de la sociedad demandada y, en general, el permanente contacto a través de reuniones y diligencias frecuentes con personal directivo de la sociedad INALAC S.A”; que la gestión se extendió hasta el 9 de mayo de 2011, fecha en la que el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo absolutorio de primera instancia.


Que INACOLSA presentó recurso extraordinario de casación, que fue admitido el 15 de noviembre de 2011; que para dar contestación a la demanda de casación, INALAC S.A. otorgó poder a R.H.G., sin cumplir con el requisito de obtener el paz y salvo del doctor V.A.; que por sentencia del 13 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil decidió no casar la sentencia recurrida.


Que ante la negativa de INALAC S.A. de reconocer y pagar los honorarios al actor, se presentó incidente de regulación de honorarios ante la Sala de Casación Civil, que por auto AC430-2018 del 6 de febrero de 2018 fue denegado; y que se interpuso recurso de súplica, que fue resuelto el 10 de abril de 2018, de manera desfavorable a los intereses de su representado.


Se queja de que la Sala de Casación Civil “se limitó a establecer que la remuneración solicitada por el incidentante había sido concertada y determinada, al haberse presentado unas facturas con unas específicas sumas de dineros, que fueron pagadas, por el lapso de tiempo que duro (sic) el proceso”, con lo cual “le dio una interpretación restrictiva a la figura del mandato que se estableció entre las partes […]”.


Lo anterior, porque “le restó toda importancia y no le dio el valor que la misma institución del mandato exterioriza como es el hecho de haberle manifestado inequívocamente a la sociedad INALCA S.A., mediante mensaje del 28 de febrero de 2012 que “el valor de los honorarios adeudados está por determinar”. Por consiguiente, el argumento de que los honorarios ya estaban acordados y pactados, no era cierto, lo cierto era que efectivamente se hicieron unos cobros iniciales por la vigilancia del proceso y por actividades adicionales, pero eso no quiere decir que se hubiera efectuado un acuerdo específico cuando se terminara el proceso”.


Además, incurrió en una deficiente valoración probatoria, pues se centró en las actividades menores de simple vigilancia del proceso, y de actuaciones adicionales, “dejando de valorar toda la abundante prueba existente dentro del proceso, respecto de la defensa de los intereses de INALCA S.A. que condujo a un resultado favorable a sus intereses”.


Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica y al trabajo, y en consecuencia, se dejen sin valor y efecto las providencias proferidas el 6 de febrero y 10 de abril de 2018, por la Sala de Casación Civil, y “se disponga el reconocimiento de los honorarios que le corresponden al doctor H.V.A. en razón de su gestión exitosa a favor de la sociedad INALAC S.A.”.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA



Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a la Sala de Casación Civil, para que ejerciera el derecho de contradicción. De igual forma, requirió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Catorce Civil del Circuito de esta ciudad, para que, dependiendo de quién tuviera el expediente contentivo del proceso cuestionado, lo remitiera a efectos de resolver la acción constitucional incoada. En ese orden, se obtuvieron las siguientes respuestas:


1. El Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá refirió que, mediante auto de 23 de octubre de 2018, se dispuso enviar en calidad de préstamo el proceso ordinario No. 1995-2015 de INACOLSA S.A. contra INALAC S.A., para su estudio en esta actuación.


2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela como quiera que, lo debatido por el accionante se circunscribe al incidente de regulación de honorarios que se adelantó en la Sala de Casación Civil, y no al proceso ordinario que conoció en segunda instancia, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto con la sentencia de primer grado.

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