Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP122-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP122-2019 de 15 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102169
Fecha15 Enero 2019
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP122-2019

Radicación Nº 102169

Acta 5

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por V.D.G., contra la sentencia de tutela de 20 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el Tribunal A quo así:

De acuerdo al contenido de la demanda de tutela y las respuestas emitidas por las autoridades accionada (sic), interpreta el Tribunal que V.D.G. formula demanda de amparo, por cuanto en el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se sigue en su contra la actuación de la radicación número 110016000095 2006 00049 00 por el delito de concierto para delinquir agravado, en la cual, una vez se instaló la audiencia preparatoria, llevada a cabo en octubre 25 de 2018, la referida autoridad judicial impidió a su defensor de confianza postular una petición de nulidad, configurada, a su juicio, por la alteración del procedimiento legalmente establecido para la realización de las solicitudes probatorias[1].

En consecuencia, solicita amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ordenando con ello al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, permita a su defensor presentar y sustentar la solicitud de nulidad y emita un pronunciamiento de fondo respecto de la misma.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Tribunal A quo corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

  1. La Juez Cuarenta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá puso de presente que, en efecto adelanta la actuación penal seguida contra el accionante por el punible de concierto para delinquir agravado, proceso en el cual se han garantizado los derechos del señor V.D.G., al punto que siempre se ha permitido el ejercicio tanto de la defensa técnica como material.

    En relación a la petición de nulidad presentada por su defensor en el audiencia preparatoria realizada el 19 de octubre de 2018, no accedió a la misma como quiera que, las partes fueron convocadas a dicha diligencia a efectos de que la defensa efectuara la respectiva solicitud probatoria y, sus argumentos dirigidos a sustentar la ineficacia de lo actuado alegada, podía hacerlos valer en la fase de exclusión, rechazo e inadmisión de los medios probatorios deprecados por el ente acusador.

    Razones anteriores por las cuales solicitó sea declarado improcedente el mecanismo de amparo deprecado.

  2. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorios de Bogotá peticionó sea desvinculado del presente trámite tutelar, dado que ha cumplido las funciones administrativas a su cargo a fin de acatar lo que en su momento ordena el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

  3. La Fiscal 26 del Grupo de Protección de la Propiedad Intelectual y las Telecomunicaciones de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos manifestó que, la determinación cuestionada por el actor en modo alguno constituye una vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dada la improcedencia de la nulidad planteada por el defensor de V.D.G..

    Señaló que lo ocurrido en la audiencia preparatoria fue que en razón de la preclusión por prescripción de la acción penal que se decretó a favor del accionante y otros procesados en relación a los demás delitos por los que había sido acusado, excluyéndose el concierto para delinquir agravado, conllevó a que, en aras de garantizar el principio de economía procesal, se depurara las solicitudes probatorias ya efectuadas, pues las mismas hacían referencia a los demás implicados e ilícitos por los que se inició la investigación.

    Así, precisó que lo pretendido por el accionante es seguir dilatando el proceso que cursa en su contra, a través de peticiones de nulidad del todo improcedentes, motivo que se torna suficiente para negar el amparo solicitado.

  4. El defensor del ciudadano V.D.G., coadyuvó la petición del prenombrado, pues ciertamente la funcionaria judicial accionada incurrió en una vía de hecho, al cercenarles su oportunidad y derecho de solicitar la nulidad de lo actuado dentro del proceso penal censurado.

  5. El Procurador Dos Judicial II Penal, afirmó que no evidencia ninguna vulneración a las garantías constituciones que le asisten...

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