Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP184-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP184-2019 de 15 de Enero de 2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 102007
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP184-2019

Radicación n.° 102007

(Aprobado Acta No.05)

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por V.D.D., mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 09 de octubre de 2018, que denegó por improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía Quinta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Barranquilla.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:[1]

Manifiesta el accionante mediante su apoderado que, es propietario y poseedor de un predio rural denominado "Bajos del Caney" por compra de los derechos herenciales a la señora D.J.P.I..

Indica que el día 6 de septiembre de 2018, el F. accionado ingresó al predio del accionante sin haber notificado decisión previa y procedió a manifestarle al empleado que se encontraba allí que iba a ser lanzado de la finca, de lo cual se enteró el actor por una llamada telefónica que le hiciere este último.

Señaló que al hacer presencia y confrontar al F. accionado, le manifestaron que habían presentado un poder dentro del proceso penal en el cual fue proferida la orden de ocupación, ante lo cual el funcionario les señaló que no eran sujetos procesales y le dejó en depósito el bien a la señora G.D.C.V. sin ser esta última auxiliar de la justicia, sino contraparte del hoy accionante en una demanda de acción reivindicatoria (sic).

Por todo lo anterior solicita se amparen sus derechos al debido proceso y a la defensa, como consecuencia de ello se ordene al F. accionado que se abstenga de dar cumplimiento a lo resuelto mediante resolución 06 de septiembre de 2018 con radicación 317.100-2017-0307. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante decisión adoptada el 09 de octubre de 2018 denegó por improcedente el amparo invocado, al constatar que el proceso penal radicado bajo el número 317.100-2017-03-07 está en curso y el accionante no ha presentado solicitud alguna para que sea reconocido como tercero de buena fe.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 18 de octubre de 2018, el accionante interpuso recurso de impugnación, censurando que sí está probado que es el propietario y poseedor del inmueble en relación con el cual se materializó la orden de ocupación impartida por la Fiscalía Quinta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Barranquilla.

Insistió sobre las presuntas irregularidades en las que la autoridad accionada incurrió al entregar en depósito el inmueble a la contraparte del accionante y no permitir que se presentara oposición alguna en la diligencia de ocupación.

Considera que la acción de tutela es procedente porque no cuenta con otro mecanismo de defensa, pues le fue denegado el reconocimiento como sujeto procesal y se ha desconocido el principio de favorabilidad, en virtud del cual su caso debería ser revisado por un Juez con Función de Control de Garantías.

Aportó como prueba copia del acta suscrita en el marco del proceso 08001-31-03-001-2015-00808-00.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación promovido por V.D.D., mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que denegó por improcedente el amparo invocado.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala en determinar si en relación con la Resolución de 06 de septiembre de 2018, proferida dentro del proceso penal radicado bajo el número 317.100-2017-03-07, mediante la cual se ordenó la ocupación de varios inmuebles en relación con los cuales había prohibido la enajenación, se cumplen los requisitos para la procedencia del amparo invocado y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la...

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