Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP199-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP199-2019 de 15 de Enero de 2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 101921
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP199-2019

Radicación n.° 101921

(Aprobación Acta No. 05)

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por H.F.O.N., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 02 de noviembre de 2018, que denegó por el amparo formulado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacías, con ocasión de la decisión mediante la cual resolvió su solicitud de redención de pena.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[1]

El interno H.F.O.N., manifestó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con la expedición del auto interlocutorio del 13 de septiembre de 2018, que resolvió negativamente la petición de reconocimiento de los días 31 de los meses que lleva privado de la libertad, vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

Indicó que el anterior titular de ese despacho judicial, en autos interlocutorios mediante los cuales le negaban la libertad condicional por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1126 de 2006, le había reconocido dichos días.

En razón de lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que le reconozca los días 31 de los meses que lleva privado de la libertad.

Agrega copia de los autos interlocutorios proferidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 09 de marzo, 11 de julio, 13 de septiembre y 3 de octubre de 2018. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante decisión adoptada el 02 de noviembre de 2018, denegó el amparo invocado por el accionante al constatar que este no interpuso el recurso de apelación que procedía contra el auto de 13 de septiembre de 2018.[2]

LA IMPUGNACIÓN

En la diligencia de notificación personal efectuada el 08 de noviembre de 2018, el accionante interpuso recurso de impugnación, el cual sustentó mediante memorial recibido el 15 de noviembre siguiente.

Sobre el particular, el accionante manifestó que solamente interpuso el recurso de reposición porque de habérsele concedido el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Villavicencio, en razón de la alta carga laboral con la que cuenta, habría demorado un año en desatarlo, y él terminará de cumplir la pena que le fue impuesta en cinco o seis meses.

En razón de esta situación, el accionante considera que la acción de tutela sí es procedente para que su caso sea revisado.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por H.F.O.N. contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra la...

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