Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP193-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP193-2019 de 15 de Enero de 2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 101907
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP193-2019

Radicación n.° 101907

(Aprobado Acta No.05)

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por A.C.C.R. mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 10 de octubre de 2018, que denegó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó la accionante para que se le reconociera y pagara la pensión de vejez contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

A.C.C. ROJAS instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Refiere la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con miras a que se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, intereses moratorios y costas del proceso. Agrega que su petición se apoyó en que su historia laboral reportaba un error consistente en una mora de su empleador M.I.L.Y..

Expone que el trámite se adelantó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, despacho que en sentencia de 12 de septiembre de 2017 accedió a las pretensiones invocadas.

Narra que la anterior decisión fue apelada por Colpensiones, quien sustentó que la demandante no demostró la relación laboral con M.I.L.Y., punto que califica la tutelista, no fue discutido en el asunto, toda vez que el litigio se fijó en determinar si la promotora se encontraba bajo el régimen de transición y, en consecuencia, si cumplía con los requisitos legales para obtener la prestación económica pretendida.

Informa que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en providencia de 2 de agosto de los corrientes, revocó la determinación de primer grado, tras considerar que al 25 de junio de 2005 no reunía las 750 semanas cotizadas, pues el período en mora, no se podía computar con el tiempo aportado.

Cuestiona que el Colegiado convocado desconoció que la mora en el pago de cotizaciones era una responsabilidad de su empleador, las cuales debían hacerse exigibles coactivamente por Colpensiones conforme los artículos 24 y 53 de la Ley 100 de 1993. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 10 de octubre de 2018, denegó por improcedente el amparo invocado por la parte accionante, al considerar que en el marco del proceso ordinario laboral 05001310500220150084201, se había interpuesto y concedido el recurso extraordinario de casación, motivo por el cual la situación expuesta configuraba la causal de improcedencia señalada en el numeral 1 de artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.

LA IMPUGNACIÓN

El 31 de octubre de 2018, la parte accionante interpuso recurso de impugnación, insistiendo en que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín al adoptar la decisión del 02 de agosto de 2018 valoró de forma indebida la historia laboral presentada.

Así mismo señaló que si bien se interpuso el recurso extraordinario de casación, es impredecible la fecha en la cual se desatará dicha decisión, por lo cual en este caso dado que la accionante no tiene la capacidad laboral y el estado de salud para procurar su propio sustento, procede la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección de sus derechos.[1]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la parte accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra la decisión que resolvió en segunda instancia la demanda presentada por la accionante, para que se le reconociera y pagara la pensión de vejez, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en...

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