Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP076-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP076-2019 de 15 de Enero de 2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 102175
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP076-2019 Radicación N°. 102175 Acta 5

B.D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por G.F.O.J., contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2018, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la primera instancia, de la siguiente manera:

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso y a la «defensa y contradicción», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Indicó que aproximadamente entre abril y mayo de 2013, lo contactó M.V.E.V. para una asesoría jurídica referente a un asunto de divorcio, liquidación de sociedad conyugal, y pago de cuotas de alimentos, en contra de F. de J.A.V..

Precisó que la consultante ya había iniciado un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, por medio de otro apoderado judicial, el doctor H.W.V.A., al cual procedieron a visitar para aclarar todo lo relacionado con sus honorarios, como también el estado de su gestión; posterior a ello, se acordó que el togado continuaría con el proceso encomendado y «la demandante pagaría el emplazamiento, la gestión del abogado y se replantearon los honorarios (…) mediante otro sí».

Señaló que luego de haber aclarado la relación contractual con el abogado V.A., se acordó que el aquí accionante iniciaría un «proceso penal y/o de competencia de los jueces de familia, según su criterio y luego de verificar unos certificados de libertad y tradición al infractor del suministro de alimentos, se fijó una cuota Litis del 25% de lo que se obtuviera por este concepto, y que los gastos en que incurriera el apoderado de la parte actora, le serían reconocidos al final de la gestión. De igual manera se acordó, que una vez terminado el proceso de liquidación de sociedad conyugal, el suscrito iniciaría conexamente, el liquidatario a una tasa del 25% de lo adjudicado, más los gastos que se incurrieran con ocasión del proceso».

Expresó que en junio de 2013, presentó denuncia penal en contra de F. de J.A.V. ante los Fiscales Locales de Medellín, en representación de M.V.E.V. y del menor hijo D.A.E., por el punible de inasistencia alimentaria. Igualmente, dijo que ante la manifestación de su poderdante sobre la falta de dineros para sufragar los gastos procesales, «accedí de igual manera que en el proceso penal, yo sufragaría los gastos sí para la fecha de causación de los mismos, tenía los medios económicos y que me los devolviera al final de la gestión».

Manifestó que «aproximadamente» el 24 de junio de 2014, terminó el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, por lo que el 7 de julio siguiente, inició el proceso liquidatario de los bienes sociales ante el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, y paralelamente, el 1.° de agosto de esa misma anualidad, ante el no progreso de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía, optó por iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Medellín por las cuotas alimentarias dejadas de cancelar por el padre del menor hijo de la demandante. Acotó, que cuando presentó la demanda, tenía una relación sentimental con su prohijada, «pero que no había iniciado cuando se pactó el otrosí con el abogado H.V., ni tampoco cuando se iniciaron las denuncias ante las Fiscalías Locales de Medellín (…). En el mes de septiembre del 2015, la relación sentimental terminó».

Sostuvo que el 12 de julio de 2016, el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí dictó sentencia, por lo que acudió ante su poderdante para informarle sobre el contenido de dicho proveído, además para que le cancelara los honorarios, a lo cual se negó, por lo que solicitó la fijación de sus honorarios profesionales ante el juzgado de conocimiento, que no se acogió. También anotó, que el proceso ejecutivo por incumplimiento de la cuota alimentaria se encuentra vigente y no se ha podido terminar, pues su prohijada no ha registrado ante la oficina de instrumentos públicos, la liquidación de la sociedad conyugal.

Reveló que por lo anterior, inició un proceso ordinario laboral en contra de M.V.E.V., con el fin de que le reconocieran el derecho al pago de los honorarios profesionales en la prestación de sus servicios como abogado, por las diligencias que realizó ante los juzgados de familia de Medellín e Itagüí; señaló que dicha demanda, le correspondió por reparto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín que fijo audiencia de conciliación para el 10 de febrero de 2017, la cual resultó fallida, pues «la demandante quería solo cancelar el valor indicado en la tabla de Conalbos para estos asuntos (10% de lo adjudicado)».

Expuso que en la audiencia de práctica de pruebas, solicitó al despacho que no ventilaran asuntos relacionados con la relación íntima que tuvo con la demandada, la cual fue negada por el a quo e indicó que «le interesa conocer esos aspectos y que deberá verificar si existió un mandato o una relación sentimental».

Contó que en la audiencia de juzgamiento del 20 de septiembre de 2017, justificó la pertinencia y...

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