Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102126 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767973

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102126 de 15 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102126
Fecha15 Enero 2019
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP075-2019 Radicación N.° 102126 Acta 5



Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ANA TERESA B.D.M., contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


ANA TERESA B.D.M. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, SALUD, MÍNIMO VITAL y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Relata la proponente que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge Julián Antonio Meza Molinares, hecho que acaeció el 29 de noviembre de 2012.


Narra que el trámite se adelantó ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que en sentencia de 3 de junio de 2016 negó las pretensiones de la demanda. Agrega que apeló la anterior ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en providencia de 21 de septiembre siguiente confirmó la determinación de primer grado.


Informa que interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedió (sic), pero que con posterioridad a ello desistió del mismo al considerar que tiene 70 años de edad y no es su voluntad esperar para que sea resuelta su situación «por lo duradero que es un proceso en casación».



Cuestiona que el Colegiado convocado incurrió en una vía de hecho, además, que desconoció el «estado de pobre[za] y miseria, así como la dependencia económica que tenía con [su] esposo» según se demostró con los testimonios practicados.



Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se ordene dejar sin valor y efecto la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y, en su lugar, se reconozca la pensión de sobrevivientes pretendida.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral negó el amparo constitucional invocado luego de señalar que la tutelante desconoció la condición de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela. Ello, por cuanto no acudió al recurso extraordinario de casación para controvertir, por vía de ese mecanismo de defensa, la supuesta afectación de sus garantías fundamentales.


Agregó que no acreditó la vulneración de sus derechos, toda vez que no aportó copia de las decisiones judiciales cuestionadas, «para ser sometidas al análisis del juez de tutela y establecer, conforme a las exigencias y parámetros mencionados, si en realidad las determinaciones que se cuestionan vulneran garantías superiores».


LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por la accionante, quien además de insistir en la vulneración de sus garantías fundamentales, transcribió integralmente una decisión de la Corte Constitucional del 13 de febrero de 2018, que...

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