Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP073-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762767985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP073-2019 de 15 de Enero de 2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 101976
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente STP073-2019 Radicación N.º 101976 Acta 5

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por J.C.C.M., contra el fallo proferido el 1º de noviembre de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela promovida contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

El 17 de abril de 2018, J.C.C.M. formuló «derecho de petición» ante el Personero Municipal de Buga y envió copia a la Fiscalía General de la Nación, sin haber obtenido respuesta a su requerimiento.

Por tal razón acudió a la tutela y pidió que se ordene al ente acusador que se resuelva de fondo la solicitud que impetró.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Buga declaró la carencia actual de objeto de protección constitucional, porque de las respuestas que allegaron al trámite las autoridades que integraron el contradictorio, constató que se le había contestado al demandante su requerimiento, el 23 de octubre del año que avanza, informándole que se inició investigación de los hechos que denunció en la solicitud.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por J.C.C.M. sin argumentos adicionales a los expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

  2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

    Para la solución del caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, ora bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

    Al respecto, la Corte Constitucional en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR