Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP072-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762768001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP072-2019 de 15 de Enero de 2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 101994
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente STP072-2019 Radicación N.º 101994 Acta 5

B.D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por J.A.F.G., contra el fallo proferido el veintitrés (23) de octubre de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó por hecho superado la demanda de tutela promovida contra la PROCURADURÍA 73 JUDICIAL II PENAL de esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Según el Tribunal a quo:

El señor J.A.F. señala que el día 21 de agosto de 2018, remitió un derecho de petición ante la Procuraduría 73 Judicial II Penal de Cali, en el cual solicitaba su intervención a fin que se solicitara el desarchivo de una investigación penal por falso testimonio ante la Fiscalía 82 Seccional de Cali.

Que hasta la fecha no ha existido respuesta a la petición formulada.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo constitucional invocado por el accionante, luego de constatar que el funcionario demandado emitió respuesta de fondo a la petición, el 16 de octubre del mismo año, en la que le «informa que no es posible solicitar ni el desarchivo de la investigación ni la interposición de acción de revisión en su favor».

Agregó que dicha contestación fue remitida al centro carcelario donde F.G. está privado de la libertad y se le entregó, lo que con suficiencia permite advertir la configuración del «fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado».

LA IMPUGNACIÓN

En un farragoso escrito, F.G. se refiere al proceso penal dentro del cual fue condenado y a distintos elementos probatorios que edificaron la sanción. Señala que no se configura el fenómeno de hecho superado porque el Procurador accionado ha debido recaudar distintos informes y emitir concepto de fondo frente a su solicitud.

Pide, por esas razones, la revocatoria del fallo de primer grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

  2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por...

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