Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102099 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762768013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102099 de 15 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102099
Fecha15 Enero 2019
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP071-2019 Radicación N.° 102099 Acta 5



Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JESÚS ABEL B.P. contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó el amparo a los derechos fundamentales del demandante, supuestamente vulnerados por el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad. A. trámite fueron vinculados, la FISCALÍA 77 ESPECIALIZADA DE LA DIRECCIÓN CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO de Puerto Berrío, el JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO BOYACÁ y los intervinientes en el proceso penal con radicación 2017-00272.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


En términos generales el accionante refiere que la Fiscalía 77 Especializada Adscrita a la Dirección Nacional contra el crimen organizado de Puerto Berrío, Antioquia, adelantó en su contra y ante (sic) un proceso penal por el punible de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan previsto en el artículo 327 A del Código Penal.


Pese a que carece de antecedentes penales, a que la Fiscalía le formuló imputación por el tipo penal básico, es decir, sin circunstancia de agravación específica o de mayor punibilidad y a que en la audiencia de formulación de imputación, aceptó los cargos enrostrados, en la sentencia que el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, C., lo condenó por el punible en mención y adicional a ello, el Juez Cognoscente “(…) le atribuyo (sic) una circunstancia de agravación punitiva que no le fuera encausada, enrostrada o imputada en audiencia inicial y que guarde relación con el descuento que inicialmente me fue ofrecido.”.


Considera que la pena impuesta no se compadece con el verdadero descuento punitivo que al tenor de lo previsto por el artículo 351 del C.P.P., debió recibir por su temprana admisión unilateral de la culpabilidad, pues se le condenó a 112 meses 18 días de prisión, cuando en realidad debió ser sentenciado a 56 meses de prisión.


Considera que lo expuesto cercena sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana, razón por la cual invocó la protección de tales garantías y que en consecuencia: i) se le conceda la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, ya que tiene a su cargo dos hijos menores de edad y ii) que se revise la sentencia condenatoria proferida en su contra, en la cual no se le concedió la rebaja de pena por aceptación de cargos en la audiencia de formulación de imputación.



EL FALLO IMPUGNADO


Expuso el Tribunal Superior de Manizales que el demandante desconoció la condición de subsidiariedad de la tutela, porque no agotó los mecanismos ordinarios de defensa a su disposición. Ello, porque...

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