Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP069-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762768029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP069-2019 de 15 de Enero de 2019

Fecha15 Enero 2019
Número de expedienteT 102106
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP069-2019 Radicación N°. 102106 Acta 5

B.D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por G.A.P.V., J.Q.P., Ó.Q.M., A.H.M.P., R.V.A., S.R., EMILIO REYES TORRES, B.U.H., P.A.U.S., N.R.O., H.T.M., J.D.A.G., H.R.G.D., P.A.P.C., S.O.R.G., N.L.S.I. y V.G.T.G., a través de apoderado, contra el fallo proferido el 14 de marzo de 2018[1], por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a las autoridades judiciales, partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral promovido por J.D.A. y otros, contra el Departamento del Cauca.

ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la primera instancia, de la siguiente manera:

Los accionantes, a través de apoderado judicial, presentaron queja constitucional en contra de la autoridad cuestionada, al considerar que les vulneró su derecho fundamental a la igualdad.

Para el efecto, manifiestan que promovieron proceso laboral en contra del Departamento de Cauca, con el propósito de que se declarara la ineficacia de sus despidos y en consecuencia, se ordenara su reintegro y se les pagara todas las acreencias laborales dejadas de percibir desde su desvinculación, junto con la indemnización plena de perjuicios. Subsidiariamente, solicitaron el pago de la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria. Igualmente, reclamaron el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional o la pensión sanción, los aportes a seguridad social y que se declare que no existió solución de continuidad de los contratos de trabajo.

De la documental obrante en el plenario, se advierte que el proceso terminó en primera instancia con sentencia de 15 de mayo de 2003, en la que se declaró que los contratos se terminaron unilateralmente sin mediar justa causa; se declaró la ineficacia de los despidos y se condenó al Departamento de Cauca indemnizar a los demandantes por los perjuicios ocasionados, de conformidad con la tabla de tarifaria contenida en el laudo arbitral. Finalmente, declaró la no solución de continuidad para todos los efectos legales. Inconforme con la anterior decisión, los demandantes presentaron recurso de apelación.

El Tribunal accionado conoció en segunda instancia y mediante fallo de 21 noviembre de 2003 resolvió no acceder a lo solicitado por los demandantes y «REVOCAR por las razones advertidas, el punto cuarto de la sentencia. Y en su defecto mantener la no solución de continuidad del vínculo, solo para los efectos de la indemnización plena de perjuicios».

Aducen que la decisión de la no solución de continuidad «opere solo para efectos de indemnización y no de seguridad social, acarrea perjuicios y violación de derecho a la igualdad a mis representados, por cuanto, frente a los otros demandantes el Departamento del Cauca les reconoce los efectos de la no solución de continuidad hasta el día de la ejecutoria del fallo», lo que en su sentir, les afecta la pensión colectiva o el bono pensional, dependiendo el caso.

Por lo anterior, solicitan el amparo de sus derechos fundamentales y como consecuencia de ello, se ordene extender los efectos de la declaratoria de no solución de continuidad también para efectos de seguridad social. (…)»[2].

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que no se cumplía el requisito de la inmediatez, pues la decisión con la que culminó el proceso ordinario laboral se emitió desde el 21 de noviembre de 2003 y la solicitud de amparo se presentó el 23 de febrero de 2018, circunstancia que descarta la existencia de perjuicio irremediable y la vulneración inminente de derechos.

La Corporación considera como plazo prudencial y razonable “seis (6) meses” después de ocurridos los hechos o de proferida la decisión que se cuestiona; sin embargo, en este asunto fueron superados, puesto que han pasado más de 14 años desde que fue dictada la sentencia que se ataca, lo que impide hacer un estudio del caso.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado de los accionantes, quien indicó que la acción de tutela procede aun cuando haya...

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