Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP005-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762768125

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP005-2019 de 15 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102116
Fecha15 Enero 2019
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente ATP005-2019 Radicación n.° 102116 Acta 5

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por C.A.G.R., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, si no fuera porque se observa que presentó memorial mediante el cual desiste de la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES
  1. C.A.G.R. acudió a la vía de tutela tras señalar que las autoridades arriba mencionadas lesionaron sus derechos fundamentales porque le impusieron sanciones por desacato a un fallo de tutela, a pesar de que desde el mes de julio de 2016 dejó de ser directora (e) de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.

    Como no fue debidamente enterada de la sanción, ni se le vinculó al trámite incidental, pidió el amparo de sus derechos, más porque en la actualidad no es la funcionaria encargada de cumplir la orden de amparo.

  2. En auto del 7 de diciembre de 2018, además, de avocar conocimiento de la demanda, el despacho de la Magistrada Ponente concedió la medida provisional solicitada por la accionante y, en ese sentido, dispuso la suspensión provisional de la ejecución de la sanción de arresto impuesta a la demandante.

  3. A través de memorial allegado a esta Corporación el 10 de diciembre siguiente, cuando el expediente se encontraba en secretaría surtiendo las vinculaciones al contradictorio, C.A.G.R. allegó escrito mediante el cual señaló que «me permito desistir de la acción de tutela de la referencia».

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela».

Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado:

El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión, dada la naturaleza de ésta.

La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo.

El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos...

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