Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002018-00196-01 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762768221

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002018-00196-01 de 15 de Enero de 2019

Número de expedienteT 5400122130002018-00196-01
Fecha15 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AHC019-2019

Radicación n° 54001-22-13-000-2018-00196-01


Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al proveído proferido el 19 de julio de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, denegatorio de la solicitud de hábeas corpus invocada por A.R.S.O. como agente oficioso de D.F.H.R. contra el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Instituto Nacional y Penitenciario INPEC, los Juzgados Quinto Penal del Circuito, Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante del mismo lugar, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., la Fiscalía Once Seccional de Cúcuta Unidad de Vida, Centro Penitenciario de Palo Gordo EPAMS San Juan de Girón y Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

ANTECEDENTES


1. El accionante interpuso la presente acción pública solicitando el amparo de las prerrogativas esenciales de su agenciado, toda vez que, en su sentir, se ha prolongado injustamente su detención.


Indicó que se encontraba privado de la libertad desde el 15 de diciembre de 2017, cuando el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta decretó medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


Señaló que el 16 de junio de 2018 se completaron los 120 días de que trata el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, sin que se haya podido dar inicio al juicio oral por causas que no le son atribuibles a la defensa; y el 9 de agosto siguiente comenzó la audiencia preparatoria, la que fue suspendida por el Agente del Ministerio Público, coadyuvado por la Fiscalía Once Seccional de Cúcuta.


Adujo que el 13 de agosto del mismo año solicitó la designación de un juez de control de garantías solicitando la libertad por vencimiento de términos, empero, la misma no se pudo llevar a cabo el 4 y 17 de septiembre de 2018 por la ausencia de la Fiscalía, sino que se adelantó hasta el 2 de octubre siguiente, denegándose su petición.


Refirió que solicitó por segunda vez la libertad por vencimiento de términos, pero el 22 de noviembre de 2018 el juez de control de garantías no accedió a su solicitud, por lo que volvió a deprecarla por tercera vez, fijándose el 10 de diciembre siguiente como fecha para la respectiva audiencia, la que no se llevó a cabo porque el ente acusador no asistió.


Señaló que se encuentra habilitado para presentar esta acción porque ha acudido al juez de control de garantías con el fin de que se decida acerca de la configuración de la causal prevista en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, pero se ha presentado una mora evidente y en otros casos similares al suyo se ha accedido a las pretensiones del habeas; además que descontando del tiempo que lleva privado de la libertad los días transcurridos por causas atribuibles a la defensa, tiene a su favor 176 días.


2. La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta avocó conocimiento de la acción constitucional y ordenó oficiar a las autoridades involucradas en el trámite.


LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta informó que le correspondió conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta frente a la providencia de 24 de septiembre de 2018 donde no se accedió a la libertad por vencimiento de términos, decisión...

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