Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL017-2019 de 15 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762768241

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL017-2019 de 15 de Enero de 2019

Número de expedienteT 00002
Fecha15 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AHL017-2019

Radicación n.°00002

Bogotá, D.C., quince (15) de enero dos mil diecinueve (2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 20 de diciembre de 2018, proferida por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó J.M.S.C. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICUATRO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SANTA MARTA y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES

En la actualidad, el ciudadano J.M.S.C. está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. «R. de B.» de Santa Marta.

Al sustentar la acción, expuso que fue «condenado ilegalmente» el 21 de marzo de 2017 por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Agregó que ante tal circunstancia instauró acción de tutela en contra de tal despacho judicial, que fue concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de septiembre de 2018, autoridad que dejó «sin vigencia la ejecutoria de la sanción penal impuesta».

Indicó que contra la anterior decisión, elevó recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolver; sin embargo, afirma que los accionados no actualizaron las decisiones emitidas, ante los organismos de control judicial y administrativo, esto es, la Fiscalía General de la Nación y el Inpec, razón por la cual no ha obtenido su libertad condicional ordenada por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Marta desde el 12 de diciembre de 2018

Por lo anterior, considera que se ha configurado una prolongación injustificada de la privación de su derecho a la locomoción y, en su criterio, procede su libertad (f.º1 a 5).

El escrito que contiene la petición de habeas corpus fue radicado el 19 de diciembre de 2018 (f. 1), ante la Sala Penal de esta Corporación, autoridad que remitió el asunto por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1095 de 2006. Una vez sometido a reparto, la magistrada de tal Colegiatura asumió su conocimiento el mismo día, le dio el trámite correspondiente, vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta y a la Fiscalía General de la Nación y ordenó notificar a las partes, a fin de que rindan informe de las actuaciones surtidas según sus competencias (f.º13 y 14).

Mediante oficio N° 3894 de 19 de diciembre de 2018, la Secretaria del Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá refirió que en ese despacho se adelantó un proceso contra el actor por el delito de «estafa agravada en concurso heterogéneo con fraude procesal», y que agotadas las etapas procesales mediante fallo de 21 de marzo de 2017, declaró penalmente responsable al acusado, condenándolo a la pena principal de noventa y seis (96) meses de prisión, multa de 240 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 60 meses.

Señaló que S.C. interpuso apelación contra tal decisión, que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Sostuvo que fue vinculado a la acción de tutela que interpuso el actor, y mediante exhorto comisorio de 28 de septiembre de 2018 dio cumplimiento a la orden impartida, esto es, notificar la decisión emitida a fin de que este, si a bien lo tenía, interpusiera recurso de apelación, alzada de la cual hizo uso el 17 de octubre de 2018, razón por la cual el 13 de noviembre remitió el proceso nuevamente al Tribunal Superior.

Respecto de la omisión de actualización de datos ante los organismos de control judicial y administrativo que refiere el actor, adujo que dicha labor no es de su competencia pues es una función asignada al Centro de Servicios Judiciales y, adicionalmente, el proceso penal se encuentra en el efecto suspensivo, es decir, «la acción penal está vigente» (f. 29 a 30).

Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. indicó que el 13 de julio de 2018 avocó el conocimiento del proceso que se falló contra el actor por los delitos ya referidos. Añadió que J.M.S. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de S.M. descontando la pena de 56.85 meses de prisión que se le impuso en sentencia de 22 de abril de 2016, por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, al declararlo responsable de los delitos de «estafa agravada en la modalidad masa en concurso con concierto para delinquir» dentro del proceso penal identificado con el radicado nº...

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