Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL378-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762768517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL378-2019 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteT 82519
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL378-2019

Radicación n° 82519

Acta 01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por J.A.Á., contra el fallo que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la sociedad INVERSIONES S.R.L.. y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONALES BOGOTÁ, CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES

J.A.Á. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, seguridad social y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que al negársele el reconocimiento de la pensión de jubilación por no cumplir con los requisitos del Acto Legislativo 01 de 2005, inició ante el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá demanda ordinaria laboral contra I.S.R.L., encaminada a que realizara el pago de los aportes patronales a seguridad social correspondientes a 225,99 semanas laboradas al servicio de dicho empleador; que, en sentencia de 25 de noviembre de 2015, el citado despacho judicial accedió a su pretensión y dispuso el pago de tales cotizaciones mediante cálculo actuarial; y que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación en fallo de 26 de octubre de 2016.

Agregó que el 24 de junio de 2017 pidió a Colpensiones el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia antedicha; que dicha entidad le respondió el 9 de febrero de 2018, en el sentido de que su solicitud estaba sometida a estudio de seguridad; que, posteriormente, el 26 de mayo del mismo año le informó que había requerido a I.S.L.. para que procediera de conformidad y de esa manera continuar con el trámite administrativo; que, ante el silencio guardado por ambas autoridades, el 4 de septiembre de 2018 solicitó ante el juzgado de conocimiento la ejecución del fallo anteriormente mencionado; que el 9 de noviembre siguiente ese despacho ordenó la remisión del expediente al centro de servicios para que fuera abonado como proceso ejecutivo; y que hasta la fecha de radicar la acción de tutela no se había producido actuación alguna debido al paro actualmente adelantado por la rama judicial de Bogotá.

Adujo que es una persona con 67 años de edad, que cumple con las exigencias del Acto Legislativo 01 de 2005 si se tienen en cuenta las semanas que debe cotizar la sociedad Inversiones Suárez Ríos Ltda.; que dadas las circunstancias se ve obligado a seguir laborando; que se siente agotado en el trabajo que desempeña en tanto le corresponde el manejo de sustancias químicas que deterioran su salud; que no tiene otro tipo de ingresos y que por lo tanto se le produce un perjuicio irremediable.

Precisó que I.S.R.L.. no ha cumplido con el fallo condenatorio en su contra; que C. tiene la...

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