Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82477 de 16 de Enero de 2019
Fecha | 16 Enero 2019 |
Número de expediente | T 82477 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
Radicación n.° 82477
Acta 01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por MÓNICA MARÍA CARVAJAL TANGARIFE y CARLOS EMIGDIO NOVOA GUEVARA, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauraron contra el JUZGADO CINCUENTA PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- ANTECEDENTES
Mónica María Carvajal Tangarife y C.E.N.G. promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Señalaron, como fundamento del amparo constitucional, que fueron investigados por los delitos de acceso carnal y acto sexual abusivo con menor de 14 años e incesto; que se profirió sentencia condenatoria en ambas instancias, consistente en 17 años y 8 meses de prisión en el caso de Mónica María Carvajal y 20 años y 6 meses en el caso de Carlos Emigdio Novoa Guevara; que respecto de esa decisión formularon recurso de casación, el cual fue inadmitido mediante auto de 4 de abril de 2018.
Sostuvieron que dentro del presente asunto se les vulneraron sus garantías superiores, en síntesis, porque no no hubo elementos de convicción determinantes de la responsabilidad penal atribuida; porque no se tuvo en cuenta que la infante no compareció a la causa penal para ser oída en declaración pese a la importancia de su dicho; y porque les fue negado el decreto y práctica de algunas pruebas, tales como la verificación de la «hepatitis B» padecida por la menor, con la cual se hubiera demostrado que de haber sido ellos los presuntos agresores portarían el mismo virus sufrido por la infante.
Solicitaron, en consecuencia, se amparara el derecho reclamado y que, en procura de restablecerlo, se ordenara la «revisión» de la providencia proferida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá de fecha 22 de marzo de 2017, la proferida por el Tribunal el 16 de noviembre del mismo año y la emitida por la Sala de Casación Penal el 4 de abril de 2018.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 31 de agosto de 2018, la Sala de...
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