Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP097-2019 de 16 de Enero de 2019
Fecha | 16 Enero 2019 |
Número de expediente | 53714 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
Radicación n° 53714
Acta 6
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición que el defensor de W.R.C.V. interpuso contra el auto del 14 de noviembre de 2018, mediante el cual se negaron las pruebas por él solicitadas.
En el término previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el abogado de CASTRO VALENCIA quien es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por delitos de narcóticos, solicitó pruebas.
El 14 de noviembre de 2008, la Sala negó las mismas por su falta de pertinencia y conducencia con los temas objeto del trámite de extradición.
Mediante escrito recibido el día 28 del mes de noviembre en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el apoderado de CASTRO VALENCIA interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior.
El artículo 176 de la Ley 906 de 2004, dispone que salvo la sentencia, el recurso de reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral en la misma audiencia.
Comoquiera que la mencionada ley aplicable a este asunto, dado que los hechos por los cuales W.R. es requerido en extradición ocurrieron bajo su vigencia, no regula la oportunidad para la interposición y trámite del recurso citado contra las decisiones adoptadas por fuera de audiencia, de acuerdo con el principio de integración previsto en el artículo 25 de la misma ley, es pertinente acudir al Código General del Proceso en esa materia.
El artículo 318 del Estatuto Procesal Civil que consagra la procedencia y oportunidades de la impugnación horizontal, en su inciso tercero prevé que “Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”.
Adicionalmente el artículo 302 del mencionado Código, señala que las providencias “proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes”.
Revisada la actuación, se observa que el auto proferido el 14 de noviembre fue notificado el día 20 a W.R.C.V., el 21 a su apoderado y el 22 al Procurador Delegado, por lo que el término de ejecutoria comenzó a correr el 23 del citado mes por...
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