Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP101-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825521

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP101-2019 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expediente54431
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP101-2019

Radicación n.° 54431

Acta 6

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la actuación seguida en contra de E.E.P.C., por los delitos de falsedad marcaria y receptación.

ANTECEDENTES

Según se extrae del escrito de acusación, el 28 de abril de 2015 en la ciudad de Yopal E.E.P.C. vendió a J.L.D. el vehículo Mazda 2 identificado con placas CUQ-267, motor ZY537087 y chasís 9FCDF55569000235, para lo cual exhibió varios documentos que adjudicaban su propiedad a la ciudadana A.M.A.O.. Posteriormente, éste fue incautado en la ciudad de Ibagué por parte de la Seccional de Investigación Criminal – SIJIN.

Agotada la indagación pertinente, se estableció que la placa CUQ-267 era materialmente falsa. Así mismo, las pruebas periciales practicadas permitieron establecer que los sistemas de identificación originales del automotor habían sido suprimidos y alterados, en tanto realmente corresponde al automóvil de placas CQX-771, motor ZY469027 y chasís 9FCDF555190001199 que, según denuncia presentada el 26 de mayo de 2012 por C.I.M.R., fue objeto de las conductas de hurto agravado calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

El 4 de septiembre de 2018 en audiencias concentradas de declaratoria de contumacia y formulación de imputación, la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a E.E.P.C. los delitos de falsedad marcaria y receptación.

El 3 de diciembre siguiente la Fiscalía 14 Seccional de Ibagué radicó el escrito de acusación por las mismas conductas punibles. En esta oportunidad, precisó que al procesado se le inculpa del delito de falsedad marcaria por el verbo rector aplicar y, del de receptación, por transferir.

El asunto fue repartido al Juzgado 7º Penal del Circuito Mixto de Ibagué con Función de Conocimiento que, por auto del 10 de diciembre de 2018, se declaró incompetente para conocer de la actuación y remitió el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular.

En lo esencial, argumentó que concierne a los jueces del circuito de Yopal conocer la actuación seguida contra E.E.P.C., dado que en dicha capital fue negociado y transferido el bien mueble del que se reputa el origen ilícito.

CONSIDERACIONES

Esta Corporación es competente para definir la competencia en este asunto, habida...

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