Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54407 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54407 de 16 de Enero de 2019

Número de expediente54407
Fecha16 Enero 2019
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Definición de competencia 54407

LUIS OCTAVIO CRIOLLO QUETA


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

AP042-2019

Radicación n° 54407

Acta N. 06


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


  1. VISTOS



Define la Sala la competencia para conocer la solicitud de traslado del procesado Luis Octavio Criollo Queta al resguardo indígena H., en la actuación penal que se adelanta en su contra por los delitos de acceso carnal violento y secuestro simple.



  1. ANTECEDENTES


2.1. Con fundamento en la denuncia presentada por la señora Dora Noelia Queta Criollo ante la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales de la Fiscalía General de la Nación con sede en esta ciudad, se tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el 2 de agosto de 2014 en el municipio de La Hormiga (Putumayo), sucesos en los que la precitada señaló haber sido víctima de acceso carnal violento y secuestro simple presuntamente cometido por Luis Octavio Criollo Queta.


    1. Luego de hacerse efectiva la orden de captura librada en su contra, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Miguel (Putumayo), legalizó la respectiva aprehensión, impartió legalidad a la formulación de imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario, la que actualmente se encuentra cumpliendo el procesado en Pitalito (H..


    1. El 4 de septiembre de 2018, la Fiscalía 50 Seccional de La Hormiga radicó escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Asís (Putumayo).



    1. El defensor del procesado presentó una solicitud ante el Centro de Servicios Judiciales de Mocoa con el fin de celebrar audiencia para analizar la procedencia del traslado del acusado desde el Centro Penitenciario en el que se encontraba privado de su libertad, al resguardo indígena H. ubicado en el municipio de Villagarzón (Putumayo). Lo anterior, en el marco de la misma medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta en la actuación.



    1. El asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mocoa, el cual, escuchó a las partes y seguidamente manifestó su incompetencia para resolver la...

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