Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL548-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL548-2019 de 16 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82549
Fecha16 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN Magistrado ponente STL548-2019 Radicación n.° 82549 Acta n° 01 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionante, B.E.G.Á. y N.M.D.Á., contra la decisión del 31 de octubre de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ANTECEDENTES B.E.G.Á. y N.M. de Á. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación, libertad de tener y escoger una familia, integridad física y psicológica, mínimo vital, vida y protección a la vejez contra el abuso y maltrato familiar, los que presuntamente fueron transgredidos por el Tribunal Superior de B., Sala Civil, el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y la Secretaría General del municipio de Piedecuesta (Santander), por no haber accedido a las pretensiones dentro del proceso de «restitución de tenencia de bien inmueble por comodato precario» que en contra de la señora N.M. de Á. formuló J.G.B., padre de B.E.G.Á.. En síntesis, refirieron que N. tiene 73 años de edad y ha mantenido diferencias con el demandante en el proceso declarativo, quien es el padre de sus nietos; manifiesta; que las autoridades convocadas incurrieron en una vía de hecho porque desconocieron el derecho que le asiste para vivir en el inmueble materia del litigio. Por su parte, B.E.G.Á. aseveró que nunca dio consentimiento a su padre J.G.B. para que emprendiera la acción judicial contra su abuela, con quien quiere permanecer en el predio; que con antelación promovieron una tutela cuestionando las mismas sentencias civiles, pero fue negada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 12 de julio de 2017 (STC10079) y ratificada por ésta el 6 de septiembre de aquel año (STL14322); «sin embargo, volvemos a hacer uso de esta valiosa herramienta constitucional, ante hechos nuevos y dado que no se resolvió de fondo el asunto, desde la óptica del derecho constitucional de los derechos de las personas de la tercera edad con respecto a su entorno familiar y con respecto al estado mismo». Por lo anterior, solicitaron se protejan los derechos incoados y se ordene dejar sin efectos «la sentencia de primera y segunda instancia proferida dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble # 68001-31-03-001-2012-00255-00, que hoy conoce el juzgado primero civil del circuito de B.. […]»...

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