Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82465 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 82465 de 16 de Enero de 2019

Número de expedienteT 82465
Fecha16 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL546-2019

Radicación n.° 82465

Acta n° 01


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por el vinculado, H.M.L., contra la sentencia del 18 de octubre de 2018 proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, la señora YOLANDA VÁSQUEZ VELÁSQUEZ.


  1. ANTECEDENTES


La señora Yolanda Vásquez Velásquez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna e igualdad los que presuntamente fueron transgredidos por el tribunal accionado.


Refirió que en su contra se inició proceso ejecutivo por parte del Banco Cafetero; que en ese juicio se presentó como título un pagaré equivalente a 4.351.566 Upacs, el que se otorgó para garantizar el pago de un préstamo de vivienda adquirido el 5 de enero de 1995, además de la hipoteca pactada respecto del inmueble comprado; que interpuso recurso contra el mandamiento de pago aduciendo la inexigibilidad de la obligación por defectos en la reliquidación del crédito al no estar reestructurada; que el a quo acogió sus reclamos, pero el tribunal, al desatar la apelación la revocó y mantuvo la orden de apremio; que se profirió sentencia en primera instancia y se ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión confirmada en sede de apelación, a pesar de invocarse la jurisprudencia de esta S. sobre la aplicación de la Ley 546 de 1999.





Que formuló la nulidad del proceso y el juez de primer grado la rechazó de plano por improcedente; que recurrió en apelación esa determinación, y el tribunal accedió a ello y ordenó al inferior tramitar el incidente; que en providencia de 22 de marzo de 2018, se acogieron sus reclamos y se anuló todo lo actuado desde el mandamiento de pago; que el cesionario de la obligación impugnó ese último pronunciamiento y la corporación accionada, en proveído de 27 de agosto de 2018, lo revocó «aduciendo que la reestructuración del crédito la hizo de manera unilateral la entidad financiera y que “ese evento parece coincidir con la noción de reliquidación unilateral según el desarrollo jurisprudencial”»; que el colegiado confunde «la reestructuración con la reliquidación», e inobservó la jurisprudencia de las Altas Cortes sobre...

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