Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL545-2019 de 16 de Enero de 2019
Número de expediente | T 82423 |
Fecha | 16 Enero 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
Radicación n.° 82423
Acta n° 01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante G.M.P., contra la decisión del 23 de octubre de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
El señor G.M.P., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la tutela efectiva, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa, debido proceso y contradicción, presuntamente transgredidos por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
Narró que, el señor G.E.A. (q.e.p.d) adelantó en su contra proceso declarativo, que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio identificado con el radicado n.° 2015-00256-00; que la demanda fue admitida el 9 de diciembre de 2015; que se notificó de dicha providencia y por conducto de apoderado judicial propuso «excepciones previas, excepciones de mérito, demanda de reconvención e incidente de nulidad»; que el juzgado desató de forma adversa los medios defensivos formulados como previos denominados «i) Falta de jurisdicción y competencia, ii) Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado, iii) Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones […]»; que el 29 de abril de 2018 la autoridad vinculada a este trámite, resolvió la reposición que formuló, confirmando en su integridad la providencia recurrida y no concedió la apelación; que el 2 de octubre de 2018 el tribunal declaró bien denegado ese último recurso en sede de queja, «sin entrar tan siquiera a verificar las falencias advertidas desde el inicio de la demanda» y, además, calificó las excepciones como «dilatorias».
Por lo anterior, solicitó ordenar al «tribunal superior de Bogotá d.c. y el juzgado segundo civil del circuito de Villavicencio que revoque la decisión adoptada de fecha (02) de octubre de 2018, por medio de la cual decidió declarar bien negado el recurso de apelación interpuesto en contra del auto calendado el 29 de abril de 2018, proferido por el Juzgado 2° Civil del Circuito de...
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