Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52844 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825577

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52844 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expediente52844
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado


CP001-2019

Radicación n° 52844

Acta 6


Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS EDUARDO G.M. a los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal No. 0732 del 10 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de L.E.G. MEDINA, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos conforme con la acusación No. 17-366 (JAG) dictada el 14 de junio de 2017 en el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.


El F. General de la Nación a través de resolución dictada el 29 de enero de 2018, decretó la captura de GONZÁLEZ MEDINA con fundamento en la Nota Verbal 2175 del 9 de noviembre de 2016, la cual se materializó el 21 de marzo de este año en la cárcel de Cómbita (Boy.), donde se encontraba detenido por un delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.


En Nota Verbal No. 0783 del 18 de mayo pasado, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición.


Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No. 1325 del día 22 de mayo de 218, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que para las partes en materia de cooperación judicial, se encuentran vigentes las Convenciones de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y “contra la delincuencia organizada transnacional” suscrita en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.


Así mismo que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”1.


En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, por su falta de pertinencia y conducencia.


ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN


Ministerio Público


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, después de relacionar la actuación procesal y verificar la documentación allegada con la solicitud de extradición, considera que en atención a la fecha de los hechos y lugar de su comisión, ningún impedimento hay para su concesión.


En relación con los requisitos para concederla exigidos por el Código de Procedimiento Penal, normatividad aplicable al trámite de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, expresa que la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad de la persona requerida, la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la del sistema procesal penal nacional, reúnen las exigencias contempladas en la ley.


Solicita en el evento de la emisión de concepto favorable a la extradición, exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país extranjero que la entrega de la persona lo limita a juzgarla únicamente por las conductas solicitadas y que de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a destierro, prisión perpetua y confiscación.


Defensa


No presentó alegaciones.


CONSIDERACIONES


La Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de julio de 2017, frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos precisó lo siguiente:


“… el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma2.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional…


Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”.


Cuestión preliminar.


El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de...

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