Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54202 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825593

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54202 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expediente54202
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



AP036-2019

R.icación N° 54202

(Aprobado Acta No.06)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Se pronuncia la Sala respecto del incidente promovido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, el cual manifestó carecer de competencia para llevar a cabo la audiencia de control de legalidad sobre aplicación del principio de oportunidad, en la actuación seguida contra Edwin Angarita Gamboa por el delito de cohecho por dar u ofrecer.


ANTECEDENTES


1.- El 5 de octubre de 2018, la F.ía 14 Especializada de la Unidad de Delitos contra la Administración de Justicia de Cúcuta radicó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Guadalajara de esa ciudad solicitud de audiencia de control de legalidad frente a la aplicación del principio de oportunidad, en el proceso seguido contra Edwin Angarita Gamboa, con número único de identificación 541726106096201780084.1


2.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta.


El 19 de octubre del 2018, se instaló el correspondiente acto procesal y el F. solicitante formuló su pretensión, sin embargo, el entonces titular del despacho suspendió la diligencia en razón a que «a continuación tiene cuatro diligencias más y fallar unas tutelas».2


El 31 del mismo mes y año, reanudada la audiencia, el actual funcionario que rige el citado despacho judicial manifestó carecer de competencia para pronunciarse sobre la solicitud formulada, por cuanto el asunto debe ser asumido por un homólogo de la ciudad de Pamplona, en tanto allí ocurrieron los hechos.


Por último, agregó que el delegado del órgano de persecución penal no expuso ninguna razón para trasladar la actuación a Cúcuta.

3.- En consecuencia, el expediente fue remitido a esta Corporación para que se defina la competencia, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.


CONSIDERACIONES


1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, por cuanto el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta aseguró que la audiencia de control de legalidad sobre aplicación del principio de oportunidad debe tramitarse ante un despacho homólogo de la ciudad de Pamplona.


2.- Ab initio, resulta relevante indicar que el artículo 39 de la Ley...

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