Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL259-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL259-2019 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteT 82515
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL259-2019

Radicación n.°82515

Acta 01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por M.N.B.B., en nombre propio y representación de su menor hijo G.A.R.B., contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 19 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la NOTARÍA PRIMERA y SEGUNDA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA, la OFICINA DE APOYO JUDICIAL de la misma ciudad, y el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO de igual localidad, trámite a cual se vinculó a la EMBAJADA VENEZOLANA EN COLOMBIA, el CONSULADO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA en BUCARAMANGA, el INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR – REGIONAL SANTANDER y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA.

ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela en nombre propio y representación de su menor hijo, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de los niños, el acceso a la administración de justicia, y «la protección especial de personas en estado de vulnerabilidad», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.

Aseguró, que es de nacionalidad V., y que está domiciliada en la ciudad de Barrancabermeja desde el 16 de septiembre de 2013; que desde el año 2009, mantuvo una relación sentimental con G.R.B., con quien convivió y procreó a su hijo G.A.R.B. de nacionalidad Colombiana.

Sostuvo, que su compañero suscribió un contrato de trabajo con la Asociación para la Enseñanza Aspaen – Colegio Rosario, para desempeñar las labores de “oficios varios”, y que el 23 de mayo de 2016, encontrándose desempeñando las labores para las cuales había sido contratado, sufrió un accidente que le causó la muerte.

Afirmó, que contrató los servicios profesionales de una firma de abogados, para que en su nombre y en el de su menor hijo iniciaran, en primer lugar, el trámite correspondiente a obtener la declaratoria de unión marital de hecho con el causante, y así contar con la acreditación de legitimación en la causa por activa, para iniciar el proceso ordinario laboral, en busca de que se declare que el accidente sufrido por su compañero y que le casó su muerte, obedeció a culpa de su empleador, y que en consecuencia, se le condene al pago de la indemnización de perjuicios morales y materiales causados; que sin embargo, a fin de interponer las mencionadas acciones judiciales, los abogados le requirieron los respectivos poderes, por lo que se dirigió a las notarías accionadas, «con los respectivos poderes […] donde le informaron que el Permiso Especial de Permanencia […] no es documento idóneo para adelantar ningún trámite legal, autenticar o colocar notas de presentación a documentos», exigiéndole para tal efecto «el pasaporte o la cédula de extranjería», documentos con los cuales aún no contaba, ya que a pesar de que desde el 19 de octubre de 2016, radicó en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería - SAIME de su país, los documentos necesarios para obtener su pasaporte, no ha sido posible su entrega.

Expresó, que ante tal situación elevó derecho de petición a las entidades accionadas, solicitando información sobre que «otra alternativa legal o jurídica sería idónea para […] acceder a la administración de justicia Colombiana […]», a lo que al unísono se refirieron al contenido de los Decretos 0834 de 2013 y 1067 de 2015, que reglamentaban los documentos válidos e idóneos para acreditar la identificación de los ciudadanos extranjeros en Colombia.

Manifestó, que no compartía la justificación jurídica de los accionados contemplada en el artículo 5 de la Resolución nº. 5797 de 25 de julio de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionado con el «Permiso Especial de Permanencia», comoquiera que el referido permiso que posee desde el 3 de agosto de 2017, renovado el día 28 de septiembre de 2018, reúne plenos efectos para adelantar las diligencias de presentación personal de los poderes que requiere, sin que a su juicio sea «necesario que acompañe a éste [su] pasaporte o el documento nacional de identidad ( cedula de extranjería)…».

Con fundamento en los precedentes supuestos fácticos, solicitó que se ordene a los accionados que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas coloque nota de presentación y/o autenticación a los documentos requeridos por la suscrita [...] para adelantar las acciones judiciales y...

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