Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-04050-00 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-04050-00 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102030002018-04050-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC109-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-04050-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).



Decídese la acción de tutela instaurada por J.G.R.G. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados G.V.V., Ó.F.Y.P. y M.A.Z.M., y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad.


ANTECEDENTES


1.- El censor depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio ordinario de responsabilidad médica que le formuló a Compensar E.P.S.


2.- Arguyó como reclamación, grosso modo, lo siguiente:

2.1.- Emprendió el litigio sub lite, siendo que el despacho encartado, tras surtir las etapas procedimentales correspondientes, emitió fallo desestimatorio.


2.2.- Apeló esa decisión, aconteciendo que la sala enjuiciada la revalidó a través de sentencia calendada 16 de agosto de 2018.


2.3.- Acota que pese a que el fallo de primer grado se dictó «excediendo el término señalado en el artículo 121 del Código General del Proceso», la «nulidad de pleno derecho por pérdida automática de competencia» que planteó fue resuelta adversamente mediante auto que «se apart[ó] de la normatividad aplicable» soslayando «las reglas vigentes respecto del tránsito de legislación», amén que en punto del recurso de súplica formulado se sostuvo que «las decisiones tomadas en una sentencia no […] admite[n] ese tipo de recurso», con lo cual se «confundió lo que es un auto de lo que es una sentencia».


2.4.- Esgrime, además, que «interposición del recurso extraordinario de casación, que en tiempo formuló […] en contra del fallo de segunda instancia, no fue resuelto».


3.- Insta, conforme a lo relatado, «se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia».


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).


El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la ordenación contemplada en el artículo 4 de la Carta Política. Así hoy, bajo la aceptación de la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar esa afectación siempre y cuando se cumplan los siguientes presupuestos: l. Generales: «a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable; c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez; d) Cuando se trate de una irregularidad procesal se indique que la misma...

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