Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC108-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC108-2019 de 16 de Enero de 2019

Número de expedienteT 1100102030002018-04002-00
Fecha16 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC108-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-04002-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decídese la acción de tutela instaurada, mediante abogado, por Y.C.O. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los magistrados H.M.I., H.R.M. y C.A.R.S., y el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esa urbe.

ANTECEDENTES
  1. - La censora depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades encartadas dentro del juicio de responsabilidad contractual civil que le formuló a Seguros de Vida Colpatria S. A.

  2. - Arguyó sustentando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- El litigio sub judice fue emprendido en aras de que se procediera al «pago del seguro de vida tomado por [su] padre […] Segundo F.C.Z.» (q. e. p. d.), siendo que luego de que reformó la demanda, su contraparte procedió a formular las excepciones perentorias denominadas «el no pago oportuno por parte del tomador […] de la prima referente a dicha póliza y la prescripción de la acción».

    2.2.- El despacho encartado, tras surtir las etapas procedimentales correspondientes, dictó fallo desestimatorio calendado 3 de octubre de 2017.

    2.3.- Apeló esa decisión, deviniendo que la sala enjuiciada la ratificó a través de sentencia de 19 de septiembre de 2018.

    2.4.- Reprocha que tales providencias alojan anomalía por cuanto «en operancia de las normas en vigencia al momento en que se impetró la acción, se determinaba por el Código de Procedimiento Civil que se interrumpiría la prescripción y seria ineficaz la caducidad, con la presentación de la demanda, lo cual sucedió antes de que transcurrieran los dos años de prescripción de la acción contractual, evidencia y aplicación normativa inobservada por las instancias de conocimiento», aparte que «no se tomó en cuenta para efectos de interrupción y no operancia de la caducidad lo establecido en el art. 1081 del Código de Comercio, el cruce de comunicaciones entre las partes involucradas dentro del plenario, además de que inclusive tomando fecha y ejecución de la reforma de la demanda se habría de interrumpir el término de caducidad; sumado a lo anterior la especial atención a esta clase de contratos de seguros, que como el de vida, la misma norma expone en los arts. 1152 y 1153».

  3. - Insta, conforme a lo relatado, se revoquen los fallos de ambas instancias y, entonces, se acoja su petitum.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).

    El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la ordenación contemplada en el artículo 4 de la Carta Política. Así hoy, bajo la aceptación de la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar...

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