Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC153-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC153-2019 de 16 de Enero de 2019

Número de expedienteT 1100122100002018-00567-01
Fecha16 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC153-2019

Radicación n.º 11001-22-10-000-2018-00567-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)

B.D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de octubre de dos mil dieciocho por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M.C.G. en contra de la Comisaría Once de Familia de Suba I; actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá y a todas las partes e intervinientes dentro del trámite de la actuación administrativa adelantada por violencia intrafamiliar.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y libre desarrollo de la personalidad que considera vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto no deben obligarla a suscribir un acuerdo para el desalojo de su propia hija, por tanto el mismo debe revocarse al no existir una orden como tal máxime cuando el inmueble no sólo es de su esposo H.A.R.F. sino también de ella, por tanto puede disponer que su descendiente continúe acompañándola.

    Por tal motivo, pretende que «se revoque la decisión de la Comisaría y que NO se continué con el trámite de orden de desalojo de mi hija I.R.R.C., como quiera que sea, ella es la que propende por mis cuidados, manutención así como de mi mínimo vital y NO se me obligue a escribir ningún convenio en donde esté contemplado dicho desalojo injustificado». [Folio 41,c.1]

  2. Los hechos

    1. El 30 de noviembre de 2017, la accionante y su hija I.R.R.C. solicitaron ante la Comisaría Once de Familia de Suba I, medida de protección a su favor y en contra de su hijo y hermano F.L.R.C., la cual se avocó conocimiento el 4 de diciembre de ese año con radicado 1134-2017.

    2. El 18 de diciembre siguiente, en audiencia del artículo 7 de la Ley 294 de 1996, se declaró que la actora y su hija, han sido víctimas de violencia intrafamiliar por parte de su familiar y por consiguiente se adoptaron medidas de protección en su favor, ordenándose al agresor abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia física, psíquica, amenazas, agravio, ultraje y demás, igualmente, ordenó su desalojo de la vivienda familiar.

    3. Apelada la decisión, fue confirmada por el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá el 31 de enero de 2018.

    4. De otra parte, el 22 de diciembre de 2017, H.A.R.F., cónyuge de la tutelante acudió ante la misma Comisaría para solicitar medida de protección en su favor en contra de su hija I.R.R.C., por haber incurrido en conductas constitutivas de violencia intrafamiliar tales como maltrato físico, verbal y psicológico. De igual modo solicitó el desalojo de la agresora.

    5. Como soporte de sus pretensiones señaló que tiene 78 años de edad y convive con la accionante, quien es su esposa e hijo F.L.R.C. en su casa ubicada en la calle 129 B No. 59 C – 77, urbanización Covadonga, casa 477 de Suba de esta ciudad.

      5.1. Que aceptó como jefe de hogar la solicitud elevada por su hija I.R.R.C., quien cuenta con 46 años de edad para que ser alojada transitoriamente en su casa mientras solucionaba sus problemas.

      5.2. Que cada vez que aparece en su casa su descendiente, se produce un cambio extremo en la conducta de su cónyuge, tales como «desatender la primera comida del día, mientras que le sube el desayuno a la accionada» y deja de hablarle de las cosas cotidianas.

      5.3. Que su hijo F.L.R.C., quien los ha acompañado toda la vida tuvo que salir de la casa por acusaciones falsas de su hija y pareja.

      5.4. Que el ambiente en el hogar desde que le dio la entrada a su hija se ha vuelto insostenible debido a la constante violencia que ejerce en su contra y la influencia malsana que realiza sobre su esposa.

      5.5. Que el 20 de diciembre se presentó una discusión en su casa por cuanto debía viajar a Fusagasugá de urgencia y sólo le dejó a su esposa la suma de $10.000 para la comida; que la conversación se llevaba a cabo en la cocina y de repente se dio cuenta que su hija «se encontraba detrás de la puerta gravando la charla», a lo que reaccionó diciéndole «traicionera» y se fue a cumplir su compromiso.

      5.6. Que su hija constantemente amenaza a su cónyuge que se va a suicidar y que tendrá que olvidarse de ella y de su nieta sino se separa de él.

    6. Por auto de la misma fecha se avocó conocimiento; se adoptaron medidas provisionales y se procedió a citar para audiencia el 16 de enero de 2018, momento en que fueron escuchadas las partes y se decretaron las pruebas solicitadas como los testimonios de F.L.R.C. y la accionante.

    7. El 29 de enero siguiente, se continuó con la diligencia, se practicaron las pruebas, oportunidad en la que F.L.R.C. expresó que abandonó la casa de sus padres y que desde el instante que su hermana I.R. llegó al hogar, su progenitora cambió con su padre y cualquier cosa que haga éste es materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR