Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002018-02265-01 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002018-02265-01 de 16 de Enero de 2019

Número de expedienteT 1100102040002018-02265-01
Fecha16 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC150-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02265-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta de octubre de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela interpuesta por W.C.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio; trámite al que se ordenó vincular a Erick Fernando Millán Montoya, J.J.R.P., el Director del Instituto Nacional Penitenciario de esa ciudad y a las partes e intervinientes del proceso disciplinario adelantado contra el accionante.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e imparcialidad que considera vulnerados por el Tribunal accionado al haber ordenado apertura de investigación disciplinaria en su contra y suspenderlo provisionalmente en el cargo que ostenta de citador al incurrir en errores en la apreciación de la prueba.


Por tal motivo, pretende se ordene «[d]eclarar la nulidad de las decisiones de fechas 21 de agosto de 2018 de la secretaría de la Sala Penal y del 14 de septiembre de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, respectivamente». [Folio 7,c.1]


B. Los hechos


1. Contra el accionante cursa proceso disciplinario en su condición de citador grado 4º de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio tras la queja presentada por el doctor E.F.M.M., en la que se puso de presente que a su defendida J.J.R.P., el actor le había solicitado dinero para adelantar el turno de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia al interior de un asunto penal que se tramita en esa Corporación.


2. De dicha queja se dispuso compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, investigación que le correspondió a la Fiscalía Novena Especializada de la Unidad de Anticorrupción de esa ciudad.


3. El 12 de enero de 2018 se dio apertura a la indagación preliminar, en la que entre otras pruebas se dispuso la versión libre del tutelante y la declaración de la señora J.J.R.P., quien se encuentra privada de la libertad en la Cárcel de esa urbe.


4. Ante la acusación grave que hizo la interna se dio apertura a la...

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