Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC058-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC058-2019 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteT 0800122130002018-00501-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC058-2019

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00501-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de noviembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por C.I.R.G. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, con la actuación adelantada en el juicio coercitivo hipotecario promovido por la sociedad Rueda López Inversiones S.A.S. contra R.R.M. (respecto de quien obra como heredera), quien falleció luego de librarse la orden de apremio.

    Solicita entonces, concretamente, que se «decrete la nulidad del proceso desde el auto de mandamiento de pago» (fls. 1 a 7, cdno. 1).

  2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que en el marco del litigio compulsivo atrás memorado, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla no solo erró al decretar medidas cautelares respecto del bien inmueble de propiedad del causante, antes de haberse proferido la respectiva orden de apremio, sino que tramitó indebidamente el emplazamiento que se surtió respecto de los herederos «determinados» e indeterminados, circunstancias por las cuales solicitó infructuosamente la nulidad de todo lo actuado, pues dicha autoridad judicial la rechazó de plano, motivo que, asegura, la habilita para acudir a la presente vía excepcional, por no contar con otro mecanismo de defensa judicial para la salvaguarda de la garantía primaria que invocó.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    a.) La titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, luego de hacer un breve resumen de lo ocurrido en desarrollo del proceso ejecutivo con garantía real objeto de análisis, puso se presente que «respecto a que el emplazamiento no cumplió con lo ordenado por el despacho si bien en el aviso se coloca herederos indeterminados y determinados, esto no logra viciar[lo] (…) toda vez que la orden de emplazar a los indeterminados se cumplió y el hecho de haberse realizado la publicación en el periódico EL HERALDO esto tampoco ocasiona vicio alguno, por tratarse de un periódico de amplia circulación»; de otra parte alegó la Juez, que «no resulta ajustada a la conducta de lealtad procesal y colaboración el señalar en este momento que habían otros herederos determinados, cuando es[e] juzgado los requirió incesantemente para que dieran cuenta si existían otros herederos», máxime cuando nunca se solicitó por la tutelante el...

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