Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC110-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC110-2019 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102030002018-04042-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC110-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-04042-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decídese la tutela instaurada, a través de abogado, por J.G.P.V. en frente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente contra la magistrada M.I.G.S., y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta urbe.

ANTECEDENTES
  1. - El promotor depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida, niñez y «propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades recriminadas dentro del juicio verbal de usucapión que le formuló al Distrito Capital de Bogotá y a otro.

  2. - Arguyó apoyando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- Formuló la demanda que originó el sub lite, en aras de lograr el dominio de los varios predios donde actualmente se asienta el «Colegio Andrés Escobar», mismos que adquirió mediante plurales contratos de compraventa de posesión y sobre los que ha venido ejercitando su ánimo de señor y dueño.

    2.2.- La célula judicial cuestionada, a través de proveído adiado 20 de marzo de 2018, le rechazó la demanda.

    2.3.- Interpuso contra la anterior decisión recursos de reposición y apelación subsidiaria. Despachado adversamente el horizontal, la sala querellada, por auto de 24 de septiembre ulterior, ratificó el de primer grado.

    2.4.- Aduce que las anteriores providencias albergan anomalía, comoquiera que «no tiene ninguna herramienta legal a su alcance para proceder a la titulación pretendida, ante lo cual sus derechos están siendo vulnerados por las entidades accionadas con su desarticulación y falta de unidad en cuanto a criterio en tema predial, y más que eso, están afectando el mismo patrimonio del Estado colombiano, porque al no legalizar los predios […] no ha realizado ni está en la obligación de pagar impuesto predial».

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, se haga «la titulación predial, garantizando el derecho efectivo a la propiedad sin necesidad de incurrir en excesiva ritualidad ni cobros por concepto de compra, salvo aquellos cobros necesarios para tramitar la titulación y el registro respectivo».

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).

    El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la ordenación contemplada en el...

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