Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC096-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC096-2019 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102030002018-04006-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC096-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-04006-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la tutela entablada por Istmo Compañía de Reaseguros Inc en Liquidación contra el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá.

ANTECEDENTES

La precursora exigió la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito que se «deje sin efectos el laudo arbitral impugnado, con todas las consecuencias que esa declaratoria conlleve», y «[s]ubsidiariemente, se solicit[ó] que se anule de oficio el laudo arbitral impugnado por resultar contrario al orden público internacional de Colombia».

Dichos pedimentos se apoyaron, en lo medular, en que «MAPFRE SEGUROS VIDA e ISTMO RE celebraron contratos de reaseguro por medio de los cuales la primera cedió por vía facultativa parte de los riesgos asumidos en las pólizas colectivas de los contratos de seguro previsional de invalidez y sobrevivientes de BBVA HORIZONTE, SKANDIA Y COLFONDOS». Agregó que las «coberturas de reaseguro se iniciaron en el año 2007 para el caso del Fondo de Pensiones Skandia S.A., 2008 para Colfondos y 2009 para BBVA Horizonte» y que en

(…) el periodo comprendido entre esos años y 2012, el envío de cuentas y el pago de saldos se cumplió de la manera usual en este tipo de coberturas, vale decir, bajo un pacto de cuenta corriente que permitió a MAPFRE VIDA deducir de los importes de primas debidos al reasegurador, los depósitos y comisiones pactadas, al igual que los siniestros que, en su criterio, al tenor de las notas de cobertura resultaba procedente su reembolso del reasegurador, produciéndose dentro de la mecánica de esa cuenta corriente la compensación de los créditos recíprocos y que generaron en esa primera etapa (de 2007 hasta tercer trimestre de 2012) un saldo a favor de ITSMO (sic) que cubría regularmente MAPFRE VIDA por conducto de WILLIS, como intermediario de reaseguro, reconocido por ambas partes; dicho intermediario de reaseguro remitía a ITSMO RE (sic) unos estados de cuenta técnica donde se daba noticia de distintos negocios de reaseguro y se incluían las cuentas correspondientes a las coberturas de las AFP’s, pero esto se cumplía registrando cifras globales sobre los movimientos de cada una de ellas, lo cual servía como soporte del pago correspondiente a los saldos resultantes.

Continuó narrando cómo «[a] partir del año 2012 se presentó un aumento en el monto de los siniestros cobrados a ITSMO RE, lo que se evidenció con base en los bordereaux que a partir de junio de 2011 comenzó a remitir MAPFRE VIDA por exigencia de ITSMO RE (sic)». Dijo que con ese panorama «a partir de las vigencias posteriores a 31 de diciembre de 2012, en las distintas notas de cobertura emitidas por el reasegurador, se incluyó un texto explícito para la[s] “cláusula[s] de reaseguro completo”», cooperación, control de reclamos, cambios de ley y comunidad de suertes, con las que básicamente se proponían permitir que «las partes revisaran los términos y condiciones que pidieran haber afectado la conmutatividad» del convenio y así ajustarlo «adecuadamente al estado actual de la ley colombiana».

Expuso que, en últimas, la información suministrada por Mapfre Vida fue insuficiente y en ocasiones ocultada; sin embargo, «[c]omo resultado del examen de esa documentación, pudo establecerse que en la liquidación de los siniestros MAPFRE VIDA había cobrado siniestros que no correspondían, como también había incluido conceptos que no son del ámbito de los contratos de reaseguro», por lo que «se vio precisada a dejar de pagar los saldo de tales cuentas trimestrales».

Adujo que Mapfre le emprendió arbitraje internacional para que se declarara que había incumplido los «contratos de reaseguro» y pagara los saldos reivindicados, y que demandó en reconvención para buscar lo propio; trámite que terminó siéndole desfavorable.

Afirmó que se evidencia en la solución dada por el Tribunal un defecto sustantivo y procedimental. El primero, porque

(…) el tribunal de arbitramento incurrió en un defecto de carácter sustantivo de carácter ostensible, al no aplicar las normas propias de los contratos de seguro y reaseguro, como lo es la reglamentación relativa a la delimitación del riesgo asegurado y la cual queda supeditada al arbitrio del asegurador (arts. 1134 y 1056, C.c de Co.), de esta normatividad de los contratos o de fuerza obligatoria del contrato, al señalar que lo acordado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales aplica indebidamente distintas disposiciones del régimen pensional, como también es evidente y manifiesta la falta de aplicación de los artículo 1089, 1077 y 1078 inciso 2º del estatuto mercantil, como la indebida aplicación de los artículo 1072, 1060 y 1081 del Código de Comercio.

Y el segundo, ya que efectuó

(…) una interpretación desafortunada y caprichosa de las notas de cobertura contentivas de los contratos de reaseguro, pues es claro que en esas notas de cobertura se supeditaba el amparo de reaseguro a las variables contenidas en las notas técnicas para efectos del cálculo del capital necesario para la financiación de una pensión de invalidez o de sobreviviente. Respecto de dichas notas técnicas resultó suficientemente acreditado en el proceso arbitral, que no se incluían los factores de deslizamiento y gastos administrativos de la renta vitalicia, como quiera que se trataba de un reaseguro sobre seguros previsionales. En consecuencia, el supuesto “silencio” que adujo el Tribunal no existió, por lo cual resultaba claramente improcedente pretender “suplir la voluntad de las partes”.

De igual forma, también incurrió en un defecto fáctico al no apreciar los medios probatorios que daban cuenta que el factor de “deslizamiento” es un riesgo político.

M.V.S.A. y el presidente del Tribunal defendieron lo obrado.

CONSIDERACIONES

En principio, la «acción de amparo constitucional contra laudos arbitrales», sean nacionales o internacionales con sede en el territorio patrio, no es admisible, en tanto este «mecanismo alternativo de solución de conflictos» envuelve la imposibilidad de que lo zanjado sea revisado en sus contornos esenciales o de fondo ya que los extremos en pugna renunciaron a dicha posibilidad de forma voluntaria y consciente, de modo que, aunque sea aceptada una semejanza material entre el «laudo arbitral» y la «providencia judicial», dada la actividad jurisdiccional en las que se profieren, lo cierto es que la naturaleza jurídica de uno difiere sustancialmente del otro, y por ello, solo excepcionalmente y de forma restrictiva la bienaventuranza de este remedio está supeditada a un desatino protuberante.

Así, la tutela no puede ser utilizada como un recurso ordinario (apelación) con la que el vencido se empeñe en que la justicia ordinaria repase la deducción de los árbitros, sea acogida una nueva tesitura o se valoren de otra forma los medios de convicción.

Con ese entendimiento, la Corte encuentra comprensible, aunque eventualmente no se comparta, la conclusión a la que arribó el Tribunal encartado. Nótese que la autoridad cuestionada inició el estudio del litigio recordando la posición de Mapfre, en los subsecuentes términos:

350. En la demanda principal reformada, Mapfre solicita al Tribunal Arbitral declara que I.R. incumplió su obligación de pagar a Mapfre en la proporción acordada, los valores correspondientes a los siniestros presentados en el seguro previsional que ella asumió frente a las AFP, consistente en completar el capital necesario para financiar la pensión de invalidez y sobrevivientes de los afiliados, derivada de los contratos de reaseguro relacionados con los seguros previsionales de...

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