Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002018-00325-01 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002018-00325-01 de 16 de Enero de 2019

Número de expedienteT 2500022130002018-00325-01
Fecha16 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC155-2019

Radicación n. 25000-22-13-000-2018-00325-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela que Elsa Yolanda Cholo Amaya promovió contra el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien a pesar de que han trascurrido más de seis meses, no ha resuelto el recurso de reposición que formuló contra el auto que rechazó la demanda que presentó para que se inciara el proceso de sucesión de su extinto padre.


Pretende, en consecuencia, que se ordene dar impuso al proceso, y se disponga la resolución inmediata del recurso que formuló.


B. Los hechos


1. Ante el fallecimiento de R.C.G., su hija, quien aquí funge como accionante, presento demanda en la que solicitó la apertura del proceso de sucesión respectivo.


2. El conociendo del asunto correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, autoridad que en auto de 25 de abril de 2018 inadmitió la demanda, a efectos de que se aportara el inventario de bienes relictos y deudas de la sucesión, así como el avaluó de los mismos.


3. Indica la reclamante que dentro de la oportunidad concedida, allegó memorial a través del cual inventarió los bienes de su padre, documento en los cuales se incluyó un listado de bienes «determinados, identificados y acreditados con documentos legales e idóneos para probar que fueron de propiedad del causante».


4. A pesar de lo anterior, en auto de 23 de mayo de 2018 se rechazó la demanda, pues en criterio del juzgador, no se cumplieron las formalidades establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 489 del Código General del Proceso.


5. Contra la anterior determinación, la promotora del amparo formuló recurso de reposición. Del mismo se dio traslado a partir del 6 de junio de 2018, ingresando al despacho para resolver el 5 de julio siguiente.


6. La recurrente acude al amparo constitucional por estimar que la tardanza en que ha...

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