Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002018-00203-02 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002018-00203-02 de 16 de Enero de 2019

Número de expedienteT 7300122130002018-00203-02
Fecha16 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC103-2019

Radicación nº 73001-22-13-000-2018-00203-02

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación formulada por Mercedes Correa contra el fallo emitido el 29 de noviembre de 2018, en la tutela que le instauró a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Noveno Civil Municipal, ambos de Ibagué, extensiva a los intervinientes en el juicio radicado bajo el número 2018-00126.


ANTECEDENTES


1. La accionante pidió, en virtud de la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, «se ordene la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo de hacer [que le promovió a] D.P.R.T. tramitado en el Juzgado Noveno Civil Municipal bajo el radicado No. 2018-00126, y en su lugar, se proceda a la admisión de la demanda ejecutiva como una obligación de hacer contenida en un fallo de equidad debidamente ejecutoriado».


Como soporte de su pretensión, adujo que presentó un coercitivo contra D.P.R.T. para obtener el cumplimiento de una sentencia en equidad proferida el 28 de junio de 2017 por el Juez Séptimo de Paz, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué, quien para tal fin comisionó a la Inspección de Policía.


Sin embargo, a raíz de una «acción de tutela» iniciada por la «ejecutada», el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma urbe invalidó el trámite adelantado en el compulsivo, para que «en su lugar vuelva proferir decisión (…) teniendo de presente que la decisión del juez de paz no fue una conciliación sino una sentencia en equidad».


El Juzgado Noveno Civil Municipal arguyendo el acatamiento de esa «orden», amén que «la obligación del juez de paz (…) no es clara, expresa y exigible», rechazó la «demanda» (26 jun. 2018). Inconforme, apeló, recurso resuelto de manera adversa por el Juzgado Primero Civil del Circuito (27 ago. 2018), bajo los mismos argumentos.


En ese contexto, detalló que los juzgadores denunciados no le precisaron qué es lo que le falta a la «obligación» para que se verifiquen tales requisitos, sino, que «sin argumentos, razones jurídicas o de hecho, bajo interpretaciones subjetivas» se negó su satisfacción.

Además, contrario a esas estimaciones, el veredicto cuyo cobro pretende incorpora una «obligación de hacer» clara, al tenor de la cual «Diana Paola Rojas Tafur debe restituir un bien inmueble plenamente identificado, expresa: al estar contenida en el fallo en equidad y exigible: toda vez que el término otorgado para hacer la entrega» se fijó en cinco (5) «días después a la ejecutoria del fallo». De modo, que no «entiende qué otra cosa quiere que contenga más el título y/o obligación para librar la obligación de hacer».


2. Las autoridades convocadas procedieron así:


El despacho civil municipal puntualizó que Mercedes Correa «buscó en el trámite del proceso (…) que (…) Diana Paola Rojas Tafur entregara un inmueble (…), así se dispuso y en donde nuestro juez constitucional encontró que (…) el fallo proferido por el Juez de Paz, no fue una conciliación, sino una sentencia en equidad (…), el juzgado (…) dado que (…) la demanda de obligación de hacer no reunía los requisitos de ley, la rechazó».


El Juzgado Primero Civil del Circuito resaltó que «tramitó la apelación del 26 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué, que rechazó de plano la demanda».


3.- El 25 de septiembre de 2018 el Tribunal de Ibagué dictó «fallo de primera instancia», pero fue anulado por esta S. (29 oct.) a fin que se notificara a D.T., como tercera implicada en esta actuación. Subsanada la omisión, se expidió un nuevo pronunciamiento (29 nov.).

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1. El a quo negó el amparo. Para tal efecto explicó:


(…) la demandante teniendo como soporte el incumplimiento al fallo en equidad (…) formula demanda ejecutiva por obligación de hacer, actuación que correspondió al Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué, entidad que luego de librar el respectivo despacho comisorio al funcionario de policía respectivo, vio afectada su decisión por virtud del fallo de tutela de junio 29 de 2018, donde se deja sin efecto y valor jurídico lo dispuesto en los autos de mayo 25 y junio 6 de 2018, circunstancias que llevaron al rechazo de plano y devolución de la demanda, proveído que al ser apelado, fue confirmado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué el 27 de agosto de 2018.


Bajo estas premisas consideraciones, observa la S. que las partes de consuno buscaron una solución...

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