Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP051-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825897

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP051-2019 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expediente54351
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrado ponente

AP051-2019

Radicación N° 54351

Aprobado acta N° 06.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Define la Corte la competencia para continuar la audiencia de restablecimiento del derecho, promovida por las víctimas, dentro del proceso que actualmente se adelanta contra A.E.A.P. y J.J.A.O., por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento privado, fraude procesal, obtención de documento público falso y concierto para delinquir.

HECHOS De acuerdo con lo expuesto en la sesión de audiencia de restablecimiento del derecho, del 2 de octubre de 2017, celebrada ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, la situación fáctica corresponde a la siguiente:

El día 5 de mayo de 2016, los hermanos A.B.E., J. y A., presuntamente, desconociendo la calidad de vicepresidenta y Representante Legal de la Fundación A.B., de I.A.A. de J., suscribieron el «Acta 001 de Asamblea Extraordinaria», donde reformaron los estatutos de aquella y crearon una nueva Junta Directiva, entre cuyos integrantes se encuentra L.F.A.O..

Situación que ante «el control o manejo», que la Fundación A.B. ejerce sobre la Universidad Metropolitana y la Fundación Hospital Universitario de Barranquilla, originó una modificación sustancial en los integrantes del Consejo Directivo de esos dos establecimientos y, por ende, la destitución del Rector y Director Administrativo, respectivamente y la designación de nuevos dignatarios.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por los acontecimientos citados en precedencia, la Fiscalía General de la Nación inició el proceso identificado con el radicado 080016001257-2017-01150, por los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento privado, fraude procesal, obtención de documento público falso y concierto para delinquir, en contra de L.F.A.O., A.A.P., J.J.A.O., E.A.B., M.C.A.M., A.R.A.M. y G.E.D.B..

    En ese asunto fueron reconocidas como víctimas I.A.A., J.C.J., C.J.R. y J.L.H.C., quienes promovieron audiencia de restablecimiento del derecho, con la pretensión de dejar sin efectos el «Acta 001 de Asamblea Extraordinaria» suscrita el 5 de mayo de 2016, por los hermanos A.B.E., J. y A. y los actos que de ésta se derivaron.

    La audiencia correspondió al Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, se inició el 2 de octubre de 2017 y continuó durante los días 12 y 13 de octubre, última sesión que fue suspendida.

    Desde aquel momento se presentaron múltiples peticiones de suspensión, nulidades, recursos, recusaciones, incapacidades y acciones de tutela.

  2. Durante este interregno, la Fiscalía formuló imputación contra A.E.A.P. y J.J.A.O. y rompió la unidad procesal en relación con los...

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