Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00004 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00004 de 16 de Enero de 2019

Número de expedienteT 00004
Fecha16 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS


AHL026-2019

Radicación n.° 00004


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)


De conformidad con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 10 de enero de 2019, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó el amparo de Habeas Corpus que promovió JHON FREDY CASTRO LÓPEZ, contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa misma ciudad, y la SALA DE AMNISTÍA E INDULTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.



  1. ANTECEDENTES


Expuso el accionante que es beneficiario de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, como integrante de las FARC-EP, tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final para la Paz, tal como se acredita con la Resolución 52 del 29 de noviembre de 2017 y lo certificó la oficina del Alto Comisionado para la Paz. Que el 13 de noviembre de 2018, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, le concediera la libertad condicional, de acuerdo con la citada disposición legal, despacho judicial, que mediante oficio del 20 de noviembre siguiente, remitió el expediente a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz a fin de que se pronunciara sobre la petición.



Señaló que el 26 de noviembre posterior, elevó solicitud al mencionado organismo, en la que invocó igualmente, el artículo 2.2.5.5.3.2. del Decreto 932 del 28 de mayo de 2018, para que se le concediera la amnistía allí prevista. Que el 10 de diciembre de 2018 envió una acción de tutela ante el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, para que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana, a la igualdad y el de petición, a fin de que se le concediera la aplicación de la amnistía o la libertad condicionada y la suscripción del acta formal de compromiso, documento que fue «rehusado» según consta en el informe de la oficina de correo.



Aseveró que el 12 de diciembre de la misma anualidad, una delegación del Alto Comisionado para la paz se desplazó al pabellón 12 del E.P.C.A.M.S. de Popayán, en donde se encuentra recluido, para notificarle y hacerle entrega de su acreditación como miembro integrante de las FARC – EP y la entrega del acta de compromiso. Considera estar detenido ilegalmente porque cumple con todos los requisitos exigidos para que le sea concedida la libertad condicionada y se le está prolongando ilegalmente la privación de su libertad, por lo que pide se ordene su libertad inmediata y la suscripción del acta formal de compromiso ante la Jurisdicción Especial para la Paz.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 9 de enero de 2019, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán asumió el conocimiento de esta acción. Requirió al Director del Centro Carcelario San Isidro de Popayán y a la Fiscalía General de la Nación, los documentos que consideró necesarios para decidir la acción y prescindió de la entrevista al accionante.


El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, informó que efectivamente tiene a su cargo la vigilancia de la condena impuesta al accionante, que por el delito de secuestro le fue impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva el 27 de abril de 2014, consistente en 213 meses de prisión y multa de 887.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, sin que se le hubiera concedido subrogado alguno. Que por auto del 20 de noviembre de 2018, remitió el proceso con carácter urgente a la jurisdicción encargada de tramitar las solicitudes de libertad condicionadas y amnistías, esto es, a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, entidad que en anterior ocasión le advirtió que tales asuntos eran de su competencia.


Una magistrada de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, informó que revisado el sistema de gestión...

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