Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00003 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825913

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00003 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteT 00003
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



AHL023-2019

HÁBEAS CORPUS

Radicación n° 00003



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por el agente oficioso de NOEL ALEXANDER GIL FLÓREZ, identificado este último, con la cédula de ciudadanía nº. 86.050.734 de Villavicencio, en contra de la providencia proferida el 12 de diciembre de 2018, por un magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por el impugnante, frente a los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS y PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO, ambos de PUERTO CARREÑO (VICHADA); la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL y el COMANDO DE POLICÍA del mismo lugar.



  1. ANTECEDENTES


Conforme a las diligencias enviadas a esta Corporación por correo electrónico, se tiene que:


Edwin García Sánchez, actuando como agente oficioso de N.A.G.F. manifestó que el 10 de febrero de 2015, E.E.B. interpuso denuncia penal en contra de su agenciado, por la comisión del presunto delito de acceso carnal abusivo en contra de su hija menor de 14 años; que el 10 de abril de 2018, el Juzgado Segundo Penal Municipal Promiscuo de Control de Garantías de Puerto Carreño emitió orden de captura en contra de su representado; que el 18 de abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia concentrada, en la que el Juzgado de Control de garantías impartió legalidad a la captura de N.G. y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad; que el 15 de junio de 2018, la fiscal a cargo, radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales, por lo que se designó como juez de conocimiento, al Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, V.; que se programó para el 26 de octubre de 2018, la audiencia de acusación, no obstante, «a la fecha aún no se ha dado por terminada»; que el 1 de noviembre de 2018, la defensa de su agenciado, solicitó ante el juez de control de garantías, la libertad por vencimiento de términos de conformidad con lo establecido en la Ley 1760 de 2015 que modificó el artículo 317 del C.P.P; que el pedimento fue negado, al estimar el juez, que el término aplicable entre la radicación del escrito de acusación y el juicio oral, eran los 240 días de que trataba la Ley 1786 de 2016, los que en el caso concreto, no se habían superado; que contra la anterior decisión no se interpusieron recursos.


Reprocha el accionante que desde la radicación del escrito de acusación han transcurrido más de 5 meses sin que a la fecha se hubiera dado inicio a la audiencia de juicio oral, por lo que se le ha retenido de manera ilegal; que para resolver su solicitud de libertad, el Juzgado no le había aplicado la Ley 1760 de 2015, que modificó el artículo 317 del C.P.P y que le resultaba más favorable, pues establecía que entre el escrito de acusación y la iniciación del juicio oral, no podían transcurrir más de 120 días, so pena de generarse una privación ilegal de la libertad; que en su favor pende la presunción de inocencia y no tiene por qué sufrir la prolongación indefinida de su libertad por negligencia o ineficacia de la administración de justicia; que no se han realizado maniobras dilatorias y no ha habido causa justificable (de fuerza mayor o caso fortuito) para que el término de realización de la audiencia de juicio oral, se hubiese alargado más allá de los 120 días que establece la norma; y que se le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso protegido incluso por instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad.


Por lo descrito, solicitó se accediera a la protección constitucional de forma urgente y, en consecuencia, se ordenara la libertad inmediata.


Con auto de 11 de diciembre de 2018, el magistrado integrante del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio avocó conocimiento de la presente acción constitucional, ordenó la vinculación y notificación de los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías y Promiscuo del Circuito, ambos de Puerto Carreño (V.); de la Fiscalía Seccional y la Estación de Policía del mismo lugar, a fin de que rindieran informe sobre los hechos expuestos por el accionante y allegaran las pruebas que estimaran pertinentes.


Corrido el traslado correspondiente, se recibió escrito del Fiscal Local 4 de la Seccional de Puerto Carreño (folios 15 a 17) en el que solicitó se negara el mecanismo constitucional. Adujo que la privación de libertad del sindicado fue producto de una decisión ajustada a derecho, que adoptaron los jueces competentes y que, contrario a lo manifestado por el accionante, no se habían excedido injustificadamente los términos procesales.


Agregó que:

«El Juzgado Promiscuo [del] Circuito Puerto Carreño programo (sic) para la realización de la audiencia de...

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