Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP062-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825937

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP062-2019 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expediente54400
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente AP062-2019 Radicación N°. 54400 Acta 6

B.D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento impetrada por el M.Á.A.T., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, dentro del proceso penal que cursa contra N.H.N.P. por la presunta comisión del delito de falsedad material en documento público.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva se adelantó proceso penal contra N.H.N.P., donde mediante decisión del 26 de octubre de 2018 se profirió sentencia condenatoria al hallarlo responsable de la conducta punible de falsedad material en documento público, por lo que le fue impuesta la pena principal de prisión de 64 meses y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Se le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.

  2. La decisión fue apelada por la defensa de Ninco Pascuas, y la alzada correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en donde fue asignada al magistrado Á.A.T. el 15 de noviembre de 2018.

  3. El 23 de noviembre de la pasada anualidad, a través de agente oficioso N.H.N.P. interpuso H.C..

    Sustentó la acción constitucional en que la sentencia no ha cobrado ejecutoria, por lo que aún goza de la presunción de inocencia, dado que el recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo y no en el devolutivo y no hubo pronunciamiento alguno en la audiencia de sentido de fallo realizada el 1° de diciembre de 2017 respecto a la necesidad de privarlo de la libertad.

    La petición de amparo constitucional fue negada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, quien argumentó:

    … si el juez omite hacer una manifestación respecto a la libertad del procesado en esa oportunidad, como aquí ocurrió; de todas formas, al momento de dictar sentencia, el togado no sólo está facultado, sino obligado a hacer efectiva la sanción, sin que requiera la firmeza del fallo, pues desde ese momento la detención busca el cumplimiento de la pena.

  4. Ante la negativa de la solicitud de H.C. se presentó recurso de apelación mismo que decidió en segunda instancia el despacho del Magistrado A.T. quien resolvió confirmar la decisión tomada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva.

  5. El 30 de noviembre de 2018, el M.Á.A.T. manifestó que se encuentra incurso en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que conoció del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de no acceder a la pretensión de Hábeas Corpus, donde realizó una valoración sobre uno de los temas de la impugnación, esto es, la captura del sentenciado N.P. para el cumplimiento de la pena, aspecto que está inescindiblemente vinculado con el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

    Explicó que lo que pretende N.H.N.P. es que se revoque en su totalidad la sentencia calendada 26 de octubre de 2018 y en su lugar se dicte fallo absolutorio y de manera subsidiaria la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación.

    Además, señaló que al decidir el recurso de apelación contra la decisión tomada en el trámite de H.C. se vio afectada su ponderación y ecuanimidad.

  6. Sobre la manifestación impeditiva se pronunciaron los demás...

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