Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54139 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825949

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54139 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expediente54139
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente


AP035-2019

Radicación N° 54139

(Aprobado Acta No.06)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


La Sala se pronuncia respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica - Cesar.


ANTECEDENTES


1.- El 25 de octubre de 2016, la Fiscalía Quince Seccional de la Unidad de Aguachica presentó escrito de acusación contra Luis Eduar Monroy Estrada por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, con base en el artículo 312 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 18 de la Ley 1393 de 2010.

El contexto fáctico dado a conocer en el libelo acusatorio consistió:


El día 08 de agosto de 2016, siendo las 15:40 horas aproximadamente, se recibió una llamada telefónica… en la cual una ciudadana del municipio de La Esperanza manifestó que había un sujeto vendiendo unas boletas por el sector de la virgen en la vereda La Curva, motivo por el cual personal de la Policía Nacional se traslada al lugar, observando a una persona de sexo masculino que vestía un pantalón jean azul a cuadros y portaba un bolso color negro terciado, procediendo a abordarlo y solicitarle el respectivo registro al cual accede de manera voluntaria, hallándole en su poder, en el interior del bolso, una cantidad de bonos, boletas y desprendibles de diferentes colores, tamaños y valores, por los cuales se le solicitó el respectivo permiso para realizar la venta de dichos elementos, ya que al momento de registrarlo se encontraba ofreciendo dicho material a un ciudadano del sector a lo cual manifiesta no tener permiso para la comercialización…1


2. Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica – Cesar.


El 19 de septiembre de 2018, en la audiencia programada para llevar a cabo la formulación de la acusación, el titular del despacho advirtió que carecía de competencia para proseguir con la etapa de juicio porque, de acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación, los hechos ocurrieron en el municipio de La Esperanza – Norte de Santander, el cual integra el Distrito Judicial de B..


En ese orden, aseguró que la autoridad judicial que debía asumir el conocimiento de la actuación era el Juez Penal del Circuito de dicha ciudad, no obstante, envió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar para resolver la controversia.


La...

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