Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102314 de 17 de Enero de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 17 Enero 2019 |
Número de sentencia | STP534-2019 |
Número de expediente | T 102314 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP534-2019
Radicación n.° 102314
Acta 7
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por B.Y.G., contra la sentencia de tutela proferida el 30 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
A. trámite fue vinculado el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra el accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, contra B.Y.G. se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, como presunto autor del delito de violencia intrafamiliar agravada contra P.A.P.M. y sus menores hijas LI y SYP.
El 20 de febrero de 2018, en el Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento se adelantó la audiencia de acusación contra el accionante. A. tiempo que le fue negada la solicitud de nulidad plateada por la defensa, reconocida la calidad de víctima a las menores y, como tal, decretadas las pruebas requeridas por las partes durante la preparatoria. Tras ser apelada la anterior determinación, el 11 de julio de 2018 el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento la confirmó.
Sin embargo, afirmó el accionante que pese a que las menores no estuvieron presentes en la aludida diligencia, fueron reconocidas como víctimas dentro del proceso, lo cual en su criterio, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En consecuencia, requirió que se deje sin efectos la decisión emitida en segunda instancia.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 16 de noviembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.
Los Juzgados 11 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento y 11 Penal del Circuito de la misma ciudad, relataron el decurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Éste último, señaló que el asunto debatido en esta instancia ya fue objeto de valoración por el juez natural y, por ello, no es viable acudir a la acción de tutela como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado.
Tras considerar que la autoridad judicial accionada no vulneró los derechos fundamentales invocados por el peticionario, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo.
El accionante impugnó el fallo. Insistió en los argumentos planteados en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
A. tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Advierte la Sala que en razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante...
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