Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102350 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825981

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102350 de 17 de Enero de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha17 Enero 2019
Número de sentenciaSTP532-2019
Número de expedienteT 102350
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP532-2019

Radicación n.° 102350

Acta 7

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por B.D.C.N.B., contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Al trámite fueron vinculadas la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 5º de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad y 2º Civil Municipal de Chía, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ejecutivo hipotecario 2001-02182.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Informó B.D.C.N.B. que promovió acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados 5º de Ejecución Civil del mismo Circuito judicial y 2º Civil Municipal de Chía, con el propósito de cuestionar la diligencia de entrega del bien inmueble objeto del proceso ejecutivo hipotecario 2001-02182 adelantado en su contra por parte del Banco Granahorrar S.A., sustituido por el cesionario Inversiones Anvat S.A.S.

Tras establecer que las decisiones controvertidas se ofrecen razonables y ajustadas a derecho, la Sala de Casación Civil de esta Corporación negó el amparo pretendido mediante fallo del 14 de marzo de 2018.

A la par, se abstuvo de pronunciarse respecto de «la ausencia de reestructuración de la obligación crediticia» alegada por B.D.C.N.B., por tratarse de un aspecto sobre el cual no existe pronunciamiento definitivo. Precisó que sobre el particular se encuentra pendiente el recurso de queja promovido por la referida ciudadana.

Inconforme con la anterior determinación la accionante la impugnó y el 3 de mayo de 2018 la Sala de Casación Laboral la confirmó. Finalmente, por auto del 20 de junio de 2018, dicha Sala negó por improcedente la solicitud de aclaración deprecada por la peticionaria.

En criterio de la parte actora, los fallos de primera y segunda instancia incurrieron en defectos sustantivo y factico por la deficiente valoración de los supuestos de hecho y derecho expuestos en la demanda de tutela.

En consecuencia, pidió que se dejen sin efectos las sentencias de tutela y, en su lugar, se acceda a la solicitud de protección constitucional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 22 de noviembre de 2018, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.

El Juzgado 2º Civil Municipal de Chía solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Aclaró que el trámite cuestionado por la demandante fue cumplido ante el extinto Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Chía y, por ende, no incidió en las decisiones controvertidas.

El Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá relató el transcurso de la actuación, defendió la...

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