Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102395 de 17 de Enero de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Fecha | 17 Enero 2019 |
Número de sentencia | STP531-2019 |
Número de expediente | T 102395 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP531-2019
Radicación n.° 102395
Acta 7
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por V.B.M., contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 7 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito ambos de la ciudad de Palmira.
Al trámite fueron vinculados la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira, Consorcio Secretaría de Tránsito de esa misma ciudad y la Dirección Nacional de Recursos y Acciones judiciales de la Defensoría del Pueblo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Debido a que no le fueron notificados varios comparendos registrados a su nombre, la ciudadana V.B. MONTES promovió acción de tutela contra la Secretaria de Tránsito y Transporte de Palmira.
Mediante fallo del 5 de diciembre del 2017, el Juzgado 7 Penal Municipal de Palmira con Función de Control de Garantías negó las pretensiones de la demanda. Apelada la anterior determinación, en proveído del 2 de febrero de 2018 el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad la confirmó.
Así las cosas, requirió ante la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Constitucionales de la Defensoría del Pueblo que, en su nombre, efectuara solicitud de insistencia a efectos de que la Corte Constitucional revisara tales decisiones. No obstante, el 5 de noviembre de 2018, la aludida entidad negó por improcedente la petición y, por ello, no la tramitó.
Ahora, mediante el ejercicio de una nueva tutela, la accionante cuestionó la decisión emitida en segunda instancia, a la que acusó de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto, en su criterio, está completamente errada y, por ello, solicitó que se revoque.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 19 de noviembre de 2018, el Tribunal admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción.
Los Juzgados 7 Penal Municipal de Palmira con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito de la misma ciudad, relataron el decurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones. Este último despacho judicial destacó que, pese a que el asunto fue remitido a la Corte Constitucional, fue excluido de revisión.
La primera instancia negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar.
V.B. MONTES impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por...
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