Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102187 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825993

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102187 de 17 de Enero de 2019

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP069-2019
Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteT 102187
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP069-2019

Radicación n.° 102187

Acta 7

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por E.E.D.R., en relación al incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STP14041-2018 del 23 de octubre de 2018 y el auto aclaratorio del 22 de noviembre siguiente, mediante el cual amparó su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

E.E.D. ROJAS promovió acción de tutela contra los autos de primera y segunda instancia, mediante los cuales el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) y la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, resolvieron desfavorablemente la solicitud de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento presentada por el actor en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz dentro de los radicados 2017-050 y 2017-071.

La actuación se hizo extensiva al Ministerio de Defensa, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Fiscalía 134 Especializada en Derechos Humanos y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Agotado el trámite pertinente, la Corte estableció que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto orgánico. Explicó que, acorde con el artículo 7º del Decreto 706 de 2017, en los eventos en que las investigaciones se adelanten conforme a las previsiones de la Ley 600 de 2000, compete al fiscal encargado adoptar cualquier decisión relacionada con las medidas privativas de la libertad y no a los jueces.

En consecuencia, ordenó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey que en el término improrrogable de cinco (5) días, remita la actuación a la Fiscalía 134 Especializada de Derechos Humanos para que se pronuncie de fondo respecto de la solicitud de revocatoria o suspensión de la medida de aseguramiento impuesta por aplicación inmediata de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 706 de 2017.

Sin embargo, por escrito recibido en la secretaría de la Sala el 26 de octubre siguiente proveniente de la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos – Regional Orinoquía y Villavicencio, se informó a la Sala que las actuaciones seguidas contra E.E.D. ROJAS se encuentran a cargo de esa Delegada desde el 29 de marzo de 2017.

Por tal motivo, ante la extinción de la Fiscalía 134 Especializada de Derechos Humanos, mediante auto del 22 de noviembre de 2018 se aclaró el numeral segundo de la parte resolutiva del aludido fallo, en el sentido de ordenar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey que remita las actuaciones seguidas contra el incidentante a la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos – Regional Orinoquía y Villavicencio o quien haga sus veces.

SOLICITUD Y TRÁMITE:

El 5 de diciembre de 2018, el actor informó que no se ha dado cumplimiento al mandato judicial impartido y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Previo a ello, por auto del 12 de diciembre siguiente, se requirió al Juzgado Promiscuo de Monterrey un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela y su auto aclaratorio.

Mediante escrito del 19 de diciembre de 2018, la titular del referido Despacho judicial informó que en acatamiento de la orden constitucional impartida, mediante Oficio 1922 del 30 de noviembre de 2018 remitió el expediente 2017-071 a la Fiscalía 134 Especializada de Derechos Humanos, sin que a la fecha le haya sido devuelto.

Así mismo, informó que el Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar le comunicó que se había otorgado la libertad a E.E.D. ROJAS.

Por lo demás, señaló que con Oficio 2100 del 10 de diciembre de 2018 remitió la actuación 2017-050 a la Fiscalía 121 de la Dirección...

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