Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102141 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825997

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102141 de 17 de Enero de 2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP068-2019
Número de expedienteT 102141
Fecha17 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP068-2019

Radicación n.° 102141

Acta 7

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por A.C.A., contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, la Alcaldía, Personería y Policía Metropolitana de Ibagué y las Fiscalías Sexta y Octava Seccionales de la ciudad mencionada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se desprende de la demanda y sus anexos, A.C.A. y L.O.P. son padres de la menor M.X.P.C, quien actualmente se encuentra bajo custodia y cuidado de la abuela paterna por orden de la

Comisaría Segunda de Familia de Ibagué en donde se adelanta proceso administrativo de asignación de custodia y restablecimiento de derechos.

Afirmó la accionante que entregó a la autoridad referida documentación que, en su criterio, demuestra que fue víctima de agresiones, hurto y amenazas por parte de su excompañero sentimental y padre de su menor hija, el cual, además está ejerciendo arbitrariamente la custodia de ésta.

También dio a conocer que la pequeña era víctima de agresiones sexuales por uno de los miembros del hogar donde actualmente habita.

Sin embargo, denunció la presencia de varias irregularidades al interior del trámite administrativo, en el cual, afirmó, se desestimaron las pruebas aportadas sin argumentos válidos y la conducta asumida por la Psicóloga Gloria Esperanza y la Comisaria Yolanda Rojas ha sido caprichosa y arbitraria.

Por lo anterior, pidió se compulsen copias para que se investigue el actuar de estas funcionarias y de los agentes de policía que estaban presentes en dicha entidad el 31 de julio de 2018, pues ellos no le permitieron llevarse a su menor hija, la intimidaron y se quedaron con una tarjeta de ahorros de su propiedad.

Manifestó que reside en el municipio de El Doncello (Caquetá) y no ha podido comparecer a las diligencias programadas por temor a ser agredida por el señor L.O.P., contra quien presentó denuncia penal por los delitos de ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor de edad, hurto y lesiones personales. Sin embargo, las fiscalías que asumieron el conocimiento del asunto han sido negligentes.

Por último, mencionó que elevó peticiones a diferentes autoridades con el fin de obtener protección a sus garantías y recuperar la custodia de su hija, entre ellas, a la Alcaldía, Personería, Policía Metropolitana y a la Procuraduría delegada para asuntos de familia, todas con sede en Ibagué, sin obtener respuesta.

Por lo anterior, acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

  1. Con auto del 8 de octubre de 2018, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado respectivo. Al trámite fueron vinculadas la Comisaría Segunda de Familia, las Fiscalías Diecisiete Local y Cincuenta y Cinco Seccional, todas de Ibagué

Recibidas las respuestas correspondientes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental al debido proceso. Explicó que la Comisaría Segunda de Familia de dicha sede no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la participación de A.C.A., quien desconoce las particularidades del procedimiento de asignación de custodia que allí se adelanta, pero, además, fue presuntamente agredida por su excompañero, razón por la cual aseguró no ha podido trasladarse para asistir a las audiencias respectivas.

En consecuencia, ordenó a dicha autoridad que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, brinde a la accionante el acompañamiento y asesoría necesaria para que pueda ejercer sus derechos. Así mismo, estudie la posibilidad de realizar las audiencias de forma virtual para garantizar la participación de todos los interesados.

De otro lado, ofició a la Defensoría Pública Regional Tolima, para que designe un abogado que represente los intereses de la accionante en el curso del trámite administrativo.

Por último, expuso que las fiscalías accionadas no han vulnerado ninguna garantía fundamental y todavía no ha culminado el término con que cuentan para adelantar la respectiva indagación preliminar.

  1. L.O.P. y A.C.A. impugnaron el fallo

El primero, pidió desestimar el amparo invocado y como sustentó adujó que los señalamientos realizados en su contra carecían de veracidad, pues nunca atento contra la integridad de su excompañera o su hija. Afirmó que, como consecuencia de todo lo sucedido instauró denuncia penal por los delitos de injuria y calumnia, la cual conoce la Fiscalía bajo el radicado 730016099093201807505.

Por su parte, la accionante manifestó inconformidad con la determinación del Tribunal, en tanto pretendía se realizaran acciones de carácter investigativo con el fin de adoptar medidas definitivas frente a las trasgresiones denunciadas.

A la par, solicitó el cambio de la...

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