Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102137 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102137 de 17 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102137
Fecha17 Enero 2019
MateriaDerecho Penal


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE



STP456-2019

Radicación n° 102137

Acta 7


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de Mario Enrique Sejin Esquivel y J.Y.G.U., respecto del fallo proferido el 22 de octubre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté. Al presente Trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional, a la Agencia nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Personería del referido municipio.

1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:



En lo que interesa al escrito de tutela, refieren que en septiembre de 2011, presentaron demanda ejecutiva laboral en contra del Municipio de S.C. - Córdoba, por el no pago de las cesantías del año 2009, reconocida mediante Resolución No. 0024 de 2010, «más la sanción moratoria por el no pago de las mismas, conforme lo consagra el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que se aplica en el sector público, en virtud del Decreto 1582 de 1998, reglamentario de la Ley 344 de 1996».



Indican, que el conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, despacho que mediante auto del 28 de noviembre de 2011, libró mandamiento de pago en contra del Municipio de S.C., y a favor de los ejecutantes, ordenando el pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del CST; que el 18 de marzo de 2016, la parte ejecutante presentó la liquidación del crédito, la que fuera aprobada mediante auto del 13 de mayo de la misma anualidad, sin que la ejecutada presentara objeción alguna.



Sostienen, que el mencionado despacho, mediante autos del 19 de septiembre de 2017 y 26 del mismo mes y año, negó la solicitud de embargo de los recursos que recibe el Municipio de S.C., del Sistema General de Participaciones en la proporción del 42%, decretando sólo el 28% de dicho sector, decisión que fuera apelada por los accionantes, y confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en providencia del 13 de diciembre de 2017.

Manifiestan, que el 18 de diciembre de la misma anualidad, las partes de común acuerdo celebraron un «Acuerdo Extraprocesal de Pago», donde se estableció el total de la obligación, que incluye la liquidación de la sanción moratoria, con corte hasta la fecha de presentación del mencionado Acuerdo; que se pactó, que la obligación se iba a cancelar de manera mensual con la transferencia de los recursos del 28% del «rubro propósito general que recibe el Municipio de San Carlos Córdoba, del Sistema General de Participaciones».



A., que el 19 de diciembre de 2017, de manera sorpresiva, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, luego de transcurridos seis años, y veintiún días de haber dictado el mandamiento de pago de fecha 28 de noviembre de 2011, declaró la ilegalidad del mandamiento de pago dictado en favor de «MARIO ENRIQUE SEJIN ESQUIVEL y otros» contra el Municipio de San Carlos – Córdoba, y en consecuencia, ordenó la terminación del proceso y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares vigentes, fundando su decisión en que el título ejecutivo no tenía constancia de ser «PRIMERA copia del original», habida cuenta que la aportada tenía la leyenda de «ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN ESTE DESPACHO», ello, en concordancia con lo consagrado en el artículo 115 del CPC.



A., que presentaron recurso de apelación en contra de la anterior decisión, el que fuera negado por el Juzgado, mediante auto del 25 de enero de 2018; que el 26 del mismo mes y año, el despacho...

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