Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102046 de 17 de Enero de 2019
Número de expediente | T 102046 |
Fecha | 17 Enero 2019 |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
Radicación n° 102046
Acta 7
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Álvaro Gallego Zuluaga, respecto del fallo proferido el 9 de noviembre de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual negó el amparo solicitado en la acción de tutela impetrada contra los Juzgados Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito de Garzón, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
1. LA DEMANDA
Indica el accionante que el 10 de julio de 2018 se adelantó en su contra audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario.
Sostiene que a partir de ese momento, de acuerdo con lo reglado en el artículo 317 de la ley 906 de 2004, la Fiscalía contaba con 60 días para formularle acusación, pero como ello no aconteció, el 24 de septiembre, luego de hablar con su defensor y saber que no le habían notificado sobre la existencia de un escrito de acusación en su contra, solicitó se fijara fecha para solicitud de libertad por vencimiento de términos, diligencia que tuvo ocurrencia el 11 de octubre siguiente y en donde se resolvió negar su petición.
Considera que el ente investigador no radicó a tiempo el escrito de acusación y que por ello era procedente la concesión de su libertad, motivo por el cual acude al mecanismo constitucional con el fin de que sus derechos sean amparados.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, luego de constatar que el actor nunca interpuso los recursos ordinarios que procedían en contra de la decisión que ahora cuestiona por vía constitucional, resolvió negar el amparo deprecado, toda vez que no se encuentra satisfecho el principio de subsidiariedad.
3. LA IMPUGNACION
El libelista impugnó el fallo de primera instancia y solicitó que el mismo fuera revocado por cuanto:
Considera que el Tribunal no realizó el estudio debido al auto que negó la libertad por vencimiento de términos, en la medida que desconoció el hecho incontrovertible de que al 24 de septiembre de 2018, ni él ni su apoderado conocían el contenido del escrito de acusación que supuestamente fue radicado el 5 de...
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