Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102123 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102123 de 17 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102123
Fecha17 Enero 2019
MateriaDerecho Penal



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP175-2019

Radicación n.° 102123



Acta 07



Bogotá D. C., enero diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Procede la S. a resolver la impugnación formulada por el accionante YIMY ALFONSO SÁNCHEZ CASALLAS contra el fallo proferido el 16 de noviembre de 2018 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada a instancias del prenombrado, frente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:


El Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2015, confirmada por el Tribunal Superior de San Gil (Santander), lo condenó a la pena principal de 19 años de prisión y al pago de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, como autor responsable de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento, por hechos ocurridos en los años 2003 y 2004.


El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), a través de auto del 11 de marzo de 2014, le concedió la libertad condicional por un período de prueba de 90 meses y 8 días.


El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio de auto del 12 de octubre de 2016, lo requirió para que, en el término previsto en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000, presentara las explicaciones pertinentes respecto a su incumplimiento de la obligación del pago de los perjuicios.


El mencionado despacho, mediante auto del 10 de febrero de 2017, le revocó la libertad condicional, por encontrar que no ha pagado los perjuicios a los que fue condenado.


El día 30 de octubre de 2017, le solicitó al mencionado despacho que se le otorgara nuevamente la libertad condicional. Empero, a través de auto del 21 de diciembre de 2017, se le negó su solicitud.


Manifiesta que, debido a sus antecedentes, durante el tiempo en que estuvo en libertad no pudo acceder a un trabajo que le permitiera pagar los perjuicios; no se le notificaron las decisiones a su dirección en Acacías (Meta); el aportó las pruebas de su insolvencia económica y que la víctima desistió del cobro de los perjuicios.


En tal virtud pretende que se anulen los autos dictados los días 10 de febrero y 21 de diciembre de 2017, que se decrete la prescripción de la condena por perjuicios y se ordene su libertad inmediata”.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 8 de noviembre de 20181 avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada para que ejerciera su derecho de defensa.


2. El asistente jurídico del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Esteban Rodríguez Hernández2, en respuesta al requerimiento efectuado, informó que ese estrado judicial vigila la condena de 19 años de prisión impuesta al accionante, por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá (Ley 600), en sentencia del 12 de septiembre de 2005, la cual fue confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante providencia del 17 de enero de 2007.


3. Refirió que el Juzgado 2º homólogo de Acacías (Meta), le otorgó al sentenciado la libertad condicional; sin embargo, el despacho accionado, con proveído del 10 de febrero de 2017, previos los requerimiento necesarios de acuerdo con lo prescrito en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000, revocó el beneficio por cuanto el penado no acreditó el pago de perjuicios morales a la víctima, decisión que no fue objeto de recursos.


4. Sostuvo que tampoco fue recurrido el auto de fecha 21 de diciembre de 2017, por medio del cual se negó una solicitud de libertad condicional elevada por el actor, con lo cual resulta evidente que lo pretendido por éste es revivir las oportunidades procesales que dejó fenecer en su debido momento.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo dictado el 16 de noviembre de 20183, negó el amparo deprecado por YIMY ALFONSO SÁNCHEZ CASALLAS, tras determinar que “contra las providencias mediante las cuales se le revocó y negó al condenado la libertad condicional, al tenor de los artículos 189 y 191 de la Ley 600 de 2000, eran procedentes los recursos de reposición y apelación, sin que aquel haya interpuesto ninguno de tales medio de impugnación, razón suficiente para negar la acción de tutela”.



IMPUGNACIÓN


El fallo de tutela de primera...

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