Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP174-2019 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP174-2019 de 17 de Enero de 2019

Número de expedienteT 102310
Fecha17 Enero 2019
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP174-2019

Radicación n.° 102310

Acta 07

B.D.C., enero diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el señor V.A.P.S. en contra del fallo proferido el 26 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente a los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y 1º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de B., por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia, a la libertad personal y a la doble instancia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    V.A.P.S. instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, libertad y dignidad humana.

    Indicó que, fue condenado por el delito de concierto para delinquir y apoderamiento de hidrocarburos a setenta y dos (72) meses de prisión y se encuentra privado de la libertad desde el diecinueve (19) de agosto de dos mi catorce (2014).

    Sostuvo que, con posterioridad, le otorgaron la prisión domiciliaria y en consecuencia, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la concesión de la libertad condicional, al considerar que cumple con los presupuestos exigidos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.

    Adujo que el aludido juzgado negó la petición, al señalar que ‘no presentó nuevos elementos’, por lo que apeló la anterior decisión dado que su arraigo familiar y social no han variado, además de carecer de anotaciones por fuga o intento de fuga y porque cumplió con todas las obligaciones impuestas cuando le otorgaron la prisión domiciliaria.

    Agregó que, el juzgado ejecutor se abstuvo de tramitar la impugnación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B. al indicar que el auto era de sustanciación y contra el mismo no procedía recurso alguno.

    Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales y en consecuencia, se conceda ante el juzgado de conocimiento el recurso de apelación

    .

  2. En razón de lo anterior el señor V.A.P.S., acude al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia intervenga en el proceso penal con radicación 68081-6000000-2014-00071 para que ordene al despacho ejecutor accionado otorgarle la alzada ante el superior jerárquico, para que se le conceda la libertad condicional que depreca.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que en proveído fechado 14 de noviembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de la misma a las autoridades judiciales cuestionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

  4. La titular del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, R.Y.C.C.[2], descorrió el traslado del escrito de tutela informando en su respuesta que esa sede judicial negó la libertad condicional al actor en atención a la valoración de la conducta punible, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de B., mediante auto del 30 de enero de 2018.

    Sostuvo que el accionante no ha presentado nuevos elementos de juicio que obliguen a ese despacho a replantear lo decidido, pues las circunstancias por las cuales el beneficio fue negado no han variado, ni lo harán; de manera que por ello se le indicó al penado que debe estarse a lo resuelto en los proveídos de fecha 8 de noviembre de 2017 y 30 de enero de 2018.

  5. A su turno, I.D. Pulido[3], en calidad de Juez 1º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de B., de manera sucinta señaló que el llamado a resolver la petición formulada por el sentenciado, en torno a la concesión de la libertad condicional, es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad respectivo.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo dictado el 26 de noviembre de 2018[4], negó el amparo solicitado por el accionante, tras considerar que las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas no contienen ningún defecto sustantivo, por cuanto la solicitud de libertad condicional se resolvió en los términos contemplados en el artículo 64 del Código Penal y observando la interpretación jurisprudencial de la Corte Constitucional, para concluir motivadamente su improcedencia debido a la gravedad de la conducta punible desplegada por el sentenciado.

    Respecto del auto de fecha 26 de septiembre de 2018, a través del cual el juzgado ejecutor le indicó al actor que debe estarse a lo resuelto en providencias del 8 de noviembre de 2017 y 30 de enero de 2018, explicó el Tribunal a quo que de manera alguna se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque los funcionarios judiciales ya se habían pronunciado con anterioridad sobre la cuestión planteada y no existe ninguna modificación frente a la valoración subjetiva...

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