Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102139 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102139 de 17 de Enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteT 102139
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP158-2019

Radicación n.° 102139

Acta n.º 7



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS



Resuelve la S. la impugnación presentada por el accionante WILMAR CALDERÓN OLMOS, y el señor H.O.R., quien lo coadyuva, contra el fallo emitido el 23 de octubre del año inmediatamente anterior por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela que promovieron contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad.


A. trámite se vinculó a ECOPETROL S.A., así como al Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras, Contratistas, Subcontratistas de Bienes, Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo, en adelante, SINDISPETROL.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y anexos se extracta que ECOPETROL S.A., a través de sus apoderados judiciales, formuló acción especial de levantamiento del fuero sindical, en la que solicitó permiso para despedir con justa causa al trabajador WILMAR CALDERÓN OLMOS, amparado por dicha garantía de rango constitucional, al ocupar un cargo en la Junta Directiva del sindicato SINDISPETROL.


A.ude el accionante W.C.O., coadyuvado por HERNANDO ORTÍZ RUÍZ, R.L. de la Asociación de Profesionales y Tecnólogos Empleados de ECOPETROL S.A., APROTECO, que el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al negar en primera y segunda instancia la integración del litisconsorcio necesario por pasiva con esta última organización sindical, en la que el accionado también es directivo, así como la notificación del auto admisorio de la demanda a SINDISPETROL, incurrieron en una vía de hecho por defecto procedimental.


De otro lado, sostienen que la autoridad judicial de primer grado permitió que los abogados de ECOPETROL S.A. durante el trámite procesal incorporan como prueba, documentos alterados y mutilados, entre estos, una copia simple del reglamento interno de trabajo de la entidad no firmado, junto con la fotocopia ilegible de una resolución n.° 000954 del 4 de marzo de 2004, pese a que el apoderado del aforado había solicitado en oportunidad su desconocimiento conforme lo previsto en el artículo 272 del Código General del Proceso. Empero, se negó a correrle traslado a la parte demandante.


Manifestaron que ECOPETROL S.A en los anexos de la de la demanda tendiente a obtener permiso para despedir al trabajador, no adjuntó las certificaciones del Ministerio de Trabajo, Coordinación de Archivo Sindical, en las que constara el nombre del representante legal de SINDISPETROL; tampoco el acta de depósito a la Junta Directiva de esa organización con anterioridad al año 2014, ni la inscripción en el registro sindical realizada el 4 de marzo de 2016 ante el inspector de trabajo; todo esto con miras a verificar la existencia del fuero sindical.


Bajo ese contexto, pretenden el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la asociación sindical, en consecuencia, se deje sin efecto una y otra decisión, para que en su lugar, se ordene la integración del litisconsorcio necesario por pasiva con la asociación sindical APROTECO, así como la notificación personal del auto admisorio de la demanda de levantamiento de fuero al sindicato SINDISPETROL y, se dé trámite a la formulación de desconocimiento y tacha de falsedad de los documentos que se...

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