Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP020-2019 de 17 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826081

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP020-2019 de 17 de Enero de 2019

Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteT 102008
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP020-2019

Radicación n.° 102008

Acta 07

B.D.C., enero diecisiete (17) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación formulada por los accionantes L.F.Y.G. y YANITH GODOY BARAJA, contra el fallo proferido el 23 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual negó por improcedente el amparo deprecado por la parte actora, si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad en el trámite que afecta el debido proceso tanto de la parte actora, como de las autoridades accionadas.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

“De la demanda de amparo se desprende que para el 29 de noviembre de 2011 se habría realizado diligencia judicial en el edificio JJ (lugar donde habita la parte activa), mediante la cual la Fiscalía Trece (13) Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos dentro del radicado No. 10968 ED, adelantaba trámite de extinción del referido predio, informándoseles que debían abstenerse de realizar contrato de arrendamientos con terceros, sin previa autorización de una autoridad judicial competente.

Alegaron los actores que con posterioridad a la diligencia judicial se han presentado distintas inmobiliarias que han manifestado tener la custodia del bien, por ejemplo, B. y V., que desde el 11 de febrero de 2012, hasta diciembre de 2013, en distintos oficios hicieron llegar al predio requerimientos para legalizar los contratos de arrendamiento, pero aclaran que nunca regresan para continuar con dicho trámite.

Que el día 5 de diciembre de 2016, hasta el 2 de marzo de 2017, apareció G&B CONSULTORES S.A.S. como depositarios provisionales realizando requerimientos para continuar con la normalización del inmueble, que al parecer no pudo materializarse por presunta insensatez del depositario.

Finalmente aducen que la Sociedad de Activos Especiales (S.A.E.), con oficio fechado cinco (5) de octubre de 2018, Radicado N S2018-021198, solicitan la entrega real y material del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 040-338100 para el once (11) de octubre de 2018, a las 9:00 AM, lo que a su juicio vulnera sus derechos fundamentales como quiera que no les otorgan un tiempo razonable para conseguir un lugar donde vivir, motivos por los que acuden a este mecanismo de amparo”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que en proveído fechado 8 de octubre de 2018[1] avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. Así mismo, accedió a una solicitud de medida provisional invocada por la parte actora, en el sentido de ordenar a la Sociedad de Activos Especiales SAE, que de manera transitoria...

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